C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-43)
Bien de interés cultural –  Decreto 31/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, la Feria del Libro de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 213

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 31/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad
de Madrid, la Feria del Libro de Madrid.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español; visto que la Feria del Libro
de Madrid es un acto social y festivo que tiene su origen y destino en la promoción del libro y la lectura, en el que tienen protagonismo y cooperan todos los actores de la cadena del
libro, siendo considerado por los ciudadanos de Madrid parte de su Patrimonio Cultural; de
conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023), la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, mediante Resolución de 6 de junio de 2024, incoa expediente de declaración como Bien de
Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Complutense de Madrid y se publica en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes a contar
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (19 de junio
de 2024), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 31793
y RBIC-I-2024-000002 y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, a los efectos procedentes.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en
el trámite de audiencia, en sesión celebrada el 27 de junio de 2024, muestra su conformidad por mayoría de sus miembros, con la resolución del Director General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de 6 de junio de 2024 por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid
de la Feria del Libro de Madrid.
La Real Academia de la Historia aprueba informe, con fecha 16 de julio de 2024, por
el que concluye que es “adecuada, pertinente, necesaria y justa la declaración de la Feria
del Libro de Madrid como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid”.
No figura que la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad
Complutense de Madrid hayan emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés
Cultural.
Se reciben alegaciones que son estudiadas, informadas, incorporadas al expediente y
estimadas parcialmente.
Por todo ello, se reitera la propuesta técnica inicial con la salvedad de un párrafo añadido en el apartado B.2. Riesgos y medidas de salvaguarda en referencia a la labor de los
editores.

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