B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250529-21)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A1), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 93
artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio.
4. Publicar en el Anexo IV la relación complementaria de personas aspirantes que siguen, en orden de prelación, a los aspirantes aprobados incluidos en el Anexo I y que pueden participar en el acto de elección de plazas ofertadas. En caso de que alguno de los aspirantes aprobados no realice dicha elección, podrá procederse al nombramiento como
personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud de quienes figuren en esta relación complementaria, siempre en función del orden de prelación y de las plazas que resulten vacantes.
Segundo
Adjudicación de las plazas ofertadas
1. Las plazas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud de elección de plazas, por
el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en las pruebas
selectivas según se refleja en el Anexo I. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la
base 11.1 de la convocatoria.
2. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán
plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas
para dicho cupo, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación
final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los
ofertados en este cupo.
Tercero
1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo I, se realizarán
exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario
de elección que estará disponible en la página web Concurso de Méritos Facultativo
Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial 2024 | Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-meritos-facultativo-especialistacirugia-oral-maxilofacial-2024 ) y en www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general .
2. A estos efectos, se habilita un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.
3. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.
4. Finalizado el plazo indicado no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
5. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes del Anexo I, de
acuerdo con su preferencia y el orden obtenido en el proceso.
6. Cuando los aspirantes elijan un número de plazas inferior al número de orden obtenido y por ello no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas, la administración no podrá de oficio adjudicar un destino no seleccionado, por lo que se entiende que renuncia a continuar en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados personal fijo
estatutario.
7. De conformidad con lo establecido en la base 11.4 de la convocatoria, perderán
los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten
plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así
como quienes, por no incluir un número suficiente de plazas, no pueda obtener una de ellas.
8. Los aspirantes de la relación complementaria del Anexo IV elegirán plaza en el
mismo plazo previsto en el apartado 3.2, de acuerdo con su preferencia y orden de prelación, hasta completar la adjudicación de la totalidad de las plazas, si por eventuales falta de
elección de plaza o cualesquiera otras circunstancias, quedasen plazas vacantes por asignar
entre los aspirantes del Anexo I.
BOCM-20250529-21
Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 93
artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio.
4. Publicar en el Anexo IV la relación complementaria de personas aspirantes que siguen, en orden de prelación, a los aspirantes aprobados incluidos en el Anexo I y que pueden participar en el acto de elección de plazas ofertadas. En caso de que alguno de los aspirantes aprobados no realice dicha elección, podrá procederse al nombramiento como
personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud de quienes figuren en esta relación complementaria, siempre en función del orden de prelación y de las plazas que resulten vacantes.
Segundo
Adjudicación de las plazas ofertadas
1. Las plazas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud de elección de plazas, por
el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en las pruebas
selectivas según se refleja en el Anexo I. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la
base 11.1 de la convocatoria.
2. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán
plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas
para dicho cupo, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación
final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los
ofertados en este cupo.
Tercero
1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo I, se realizarán
exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario
de elección que estará disponible en la página web Concurso de Méritos Facultativo
Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial 2024 | Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-meritos-facultativo-especialistacirugia-oral-maxilofacial-2024 ) y en www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general .
2. A estos efectos, se habilita un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.
3. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.
4. Finalizado el plazo indicado no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
5. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes del Anexo I, de
acuerdo con su preferencia y el orden obtenido en el proceso.
6. Cuando los aspirantes elijan un número de plazas inferior al número de orden obtenido y por ello no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas, la administración no podrá de oficio adjudicar un destino no seleccionado, por lo que se entiende que renuncia a continuar en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados personal fijo
estatutario.
7. De conformidad con lo establecido en la base 11.4 de la convocatoria, perderán
los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten
plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así
como quienes, por no incluir un número suficiente de plazas, no pueda obtener una de ellas.
8. Los aspirantes de la relación complementaria del Anexo IV elegirán plaza en el
mismo plazo previsto en el apartado 3.2, de acuerdo con su preferencia y orden de prelación, hasta completar la adjudicación de la totalidad de las plazas, si por eventuales falta de
elección de plaza o cualesquiera otras circunstancias, quedasen plazas vacantes por asignar
entre los aspirantes del Anexo I.
BOCM-20250529-21
Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación