Madrid (BOCM-20250529-74)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 418

JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 127

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba un suplemento de
crédito, por importe de 5.207.709,72 euros, en el presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (6/2025), ordinaria celebrada el día 27 de
mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 5.207.709,72 euros en
el presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid para 2025,
correspondiente al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” en la aplicación presupuestaria 501/102/491.01/222.01, subconcepto económico “Postales” del programa “Servicios
informáticos y comunicaciones».
La citada modificación se financia con el remanente de Tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del presupuesto del Organismo Autónomo Informática del
Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2024”.
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
Altas

Bajas

INGRESOS
TOTAL

Mayor

Menor

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2

5.207.709,72

5.207.709,72

Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8

5.207.709,72

5.207.709,72

5.207.709,72

5.207.709,72

TOTAL

5.207.709,72

5.207.709,72

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.
(03/8.425/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250529-74

Capítulo 9