Madrid (BOCM-20250529-77)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

Pág. 423

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba un crédito extraordinario, por importe de 12.528.256,91 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid (Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (6/2025), ordinaria celebrada el día 27 de
mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 12.528.256,91
euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2025 (Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes), correspondiente al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”
en la aplicación presupuestaria 001/151/171.01/221.01, subconcepto económico “Agua”
del programa “Patrimonio verde”.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2024».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
ALTAS

BAJAS

INGRESOS
TOTAL

MAYOR

MENOR

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2

12.528.256,91

12.528.256,91

Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8

12.528.256,91

12.528.256,91

12.528.256,91

12.528.256,91

Capítulo 9
TOTAL

12.528.256,91

12.528.256,91

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.

BOCM-20250529-77

(03/8.439/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791