Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20250529-103)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

Pág. 487

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103

RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 8 de mayo de 2025, por el que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas por daños provocados tras las inundaciones del mes de marzo en las parcelas de cultivo del Parque Agroecológico Soto del Grillo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ).
1. Objeto.—Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas directas
destinadas a compensar parte de los daños iniciales sufridos en las parcelas adjudicadas
como iniciativas productivas o vivero de emprendimiento que hayan resultado afectadas
por las pasadas inundaciones, así como a facilitar la reactivación de la actividad económica afectada por estos daños.
2. Regulación jurídica.—Se estará al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Beneficiarios.—Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que
cumplan los siguientes requisitos:
— Ser entidad o persona física o jurídica adjudicataria de una parcela en el Parque
Agroecológico Soto del Grillo en el momento de producirse los daños a los que
alude el primer apartado de estas bases, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la adjudicación de parcelas del Parque Agroecológico Soto del Grillo.
— Haber abonado íntegramente la cuota correspondiente a la campaña 2024-2025 o,
en su caso, haber solicitado el aplazamiento de la misma a fecha de la solicitud de
esta ayuda.
— Para la ayuda por superficie cultivada, disponer de parcelas de cultivo (de secano
o de regadío) que se encontraran en producción en el momento de producirse la
inundación (marzo 2025).
En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. Procedimiento de concesión.—Procedimiento de concesión directa.
5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas
bases en sede electrónica y tablón de anuncios municipal.
6. Cuantía.—El cálculo de la ayuda se hará en función del sumatorio resultante entre
los diferentes apartados a valorar, según el siguiente baremo:
— Tipología de hectárea adjudicada:
d 100 euros por hectárea de secano.
d 200 euros por hectárea de regadío.
— Superficie cultivada en el momento de las inundaciones:
d 212,50 euros por hectárea de secano cultivada.
d 3.506,25 euros por hectárea de regadío cultivada.
7. Período subvencionable.—Será el comprendido del 1 de enero de 2025 hasta el 30
de junio de 2025.

BOCM-20250529-103

BDNS: 834371