C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250529-61)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1180/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 394
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
CIAL DE LA
Sexto
Determinación de la cuantía
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2025
y 87.500 a 2026.
b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2025
y 75.000 euros a 2026.
c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2025
y 12.500 euros a 2026.
Séptimo
Periodo subvencionable
Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del día 1 de noviembre
de 2026. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de
octubre de 2026.
Octavo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2026.
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250529-61
(03/8.334/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 394
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
CIAL DE LA
Sexto
Determinación de la cuantía
El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:
a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2025
y 87.500 a 2026.
b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2025
y 75.000 euros a 2026.
c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2025
y 12.500 euros a 2026.
Séptimo
Periodo subvencionable
Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del día 1 de noviembre
de 2026. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de
octubre de 2026.
Octavo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2026.
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250529-61
(03/8.334/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791