C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250529-60)
Convocatoria competiciones deportivas – Orden 1059/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las Actividades y Competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid para la temporada 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 391
lo que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello será necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: «sede.comunidad.madrid».
La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y
contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá
conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, para su presentación en cualquier momento.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
La documentación requerida en el apartado quinto de la solicitud podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo
que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través
de la opción «Aportación de Documentos», disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica «sede.comunidad.madrid».
Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal.
3. Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Decimocuarto
Inscripción de los municipios participantes
Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Deportes aprobará la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través de la web www.comunidad.madrid .
Habilitación de interpretación
Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para interpretar y dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
BOCM-20250529-60
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 127
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 391
lo que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello será necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: «sede.comunidad.madrid».
La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y
contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá
conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid, para su presentación en cualquier momento.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
La documentación requerida en el apartado quinto de la solicitud podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo
que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través
de la opción «Aportación de Documentos», disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica «sede.comunidad.madrid».
Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal.
3. Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Decimocuarto
Inscripción de los municipios participantes
Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Deportes aprobará la relación definitiva de municipios participantes en el programa, que se publicará a través de la web www.comunidad.madrid .
Habilitación de interpretación
Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para interpretar y dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
BOCM-20250529-60
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA