C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250529-60)
Convocatoria competiciones deportivas – Orden 1059/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las Actividades y Competiciones del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid para la temporada 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 389
portes el acta de la reunión en la que se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas o intermunicipales que se van a llevar a cabo en las distintas zonas
o subzonas, antes del 28 de febrero de 2026.
Noveno
Calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar
de la Comunidad de Madrid
1. El calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad
Escolar de la Comunidad de Madrid de las fases locales y de área las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente dos semanas antes de la fase zonal correspondiente.
2. Las fechas de las distintas fases zonales y finales serán publicadas por la Dirección General Deportes en la web institucional www.comunidad.madrid .
3. Con una antelación de un mes de la fecha publicada por la Dirección General Deportes para el inicio de la fase zonal, cada Comité Zonal deberá comunicar a la Comunidad
de Madrid el número de participantes y la instalación, fecha y hora de celebración.
Las fechas de las fases finales, que podrán ser objeto de variación por causas justificadas o de fuerza mayor, serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Deportes a propuesta de la Unidad Técnica del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de
Madrid, regulada en el apartado undécimo, en cuyo caso se publicarán en la web institucional www.comunidad.madrid. Igualmente se publicarán, junto con las fechas de las fases zonales y finales, las sedes donde se celebrarán las correspondientes competiciones deportivas.
Se estable un período de validación de la participación de las fases local, zonal y final
en las que los servicios de deporte de cada ayuntamiento deberán acreditar, a través de la
aplicación GCAM, que los deportistas inscritos en su municipio a través de diferentes entidades deportivas poseen los requisitos de participación establecidos en el apartado quinto.
Igualmente, una vez finalizado el período de validación establecida por la Unidad Técnica para las diferentes fases, cada ayuntamiento participante tendrá que presentar ante la
Dirección General de Deportes una declaración responsable, que se descargará y estará disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid , sobre el cumplimiento por parte de los deportistas participantes de su municipio, de los requisitos establecidos en el apartado quinto.
Décimo
1. El Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de
Madrid estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos
de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El titular del Área de Programas Deportivos en Edad Escolar de dicha Subdirección General.
b) Un técnico de dicha Subdirección General que formará parte de la Unidad Técnica
del programa.
c) Un representante de cada municipio que sea cabecera de cada una de las subzonas,
siempre que lo haya comunicado a la Dirección General de Deportes presentando
el acta del comité zonal al que pertenezca. En el caso de la zona 1, acudirán dos
representantes del Ayuntamiento de Madrid.
d) De manera opcional, pero no obligatoriamente, podrán formar parte del Comité de
Seguimiento, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa, o se podrá solicitar su
presencia en el mismo.
e) Un administrativo de la citada Subdirección General, que actuará como secretario,
con voz, pero sin voto.
f) Cuando así se requiera por el presidente del Comité de Seguimiento, se sumarán
los representantes de cada área en la que se dividen las zonas a efectos de esta orden, que actuarán con voz, pero sin voto, en las decisiones que allí se establezcan.
BOCM-20250529-60
Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
Pág. 389
portes el acta de la reunión en la que se acuerde dicha designación, así como las competiciones mancomunadas o intermunicipales que se van a llevar a cabo en las distintas zonas
o subzonas, antes del 28 de febrero de 2026.
Noveno
Calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad Escolar
de la Comunidad de Madrid
1. El calendario de las actividades deportivas y competiciones del Deporte en Edad
Escolar de la Comunidad de Madrid de las fases locales y de área las establecerán los municipios en función de la participación y deberán celebrarse con carácter general, aproximadamente dos semanas antes de la fase zonal correspondiente.
2. Las fechas de las distintas fases zonales y finales serán publicadas por la Dirección General Deportes en la web institucional www.comunidad.madrid .
3. Con una antelación de un mes de la fecha publicada por la Dirección General Deportes para el inicio de la fase zonal, cada Comité Zonal deberá comunicar a la Comunidad
de Madrid el número de participantes y la instalación, fecha y hora de celebración.
Las fechas de las fases finales, que podrán ser objeto de variación por causas justificadas o de fuerza mayor, serán aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Deportes a propuesta de la Unidad Técnica del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de
Madrid, regulada en el apartado undécimo, en cuyo caso se publicarán en la web institucional www.comunidad.madrid. Igualmente se publicarán, junto con las fechas de las fases zonales y finales, las sedes donde se celebrarán las correspondientes competiciones deportivas.
Se estable un período de validación de la participación de las fases local, zonal y final
en las que los servicios de deporte de cada ayuntamiento deberán acreditar, a través de la
aplicación GCAM, que los deportistas inscritos en su municipio a través de diferentes entidades deportivas poseen los requisitos de participación establecidos en el apartado quinto.
Igualmente, una vez finalizado el período de validación establecida por la Unidad Técnica para las diferentes fases, cada ayuntamiento participante tendrá que presentar ante la
Dirección General de Deportes una declaración responsable, que se descargará y estará disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid , sobre el cumplimiento por parte de los deportistas participantes de su municipio, de los requisitos establecidos en el apartado quinto.
Décimo
1. El Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de
Madrid estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos
de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El titular del Área de Programas Deportivos en Edad Escolar de dicha Subdirección General.
b) Un técnico de dicha Subdirección General que formará parte de la Unidad Técnica
del programa.
c) Un representante de cada municipio que sea cabecera de cada una de las subzonas,
siempre que lo haya comunicado a la Dirección General de Deportes presentando
el acta del comité zonal al que pertenezca. En el caso de la zona 1, acudirán dos
representantes del Ayuntamiento de Madrid.
d) De manera opcional, pero no obligatoriamente, podrán formar parte del Comité de
Seguimiento, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa, o se podrá solicitar su
presencia en el mismo.
e) Un administrativo de la citada Subdirección General, que actuará como secretario,
con voz, pero sin voto.
f) Cuando así se requiera por el presidente del Comité de Seguimiento, se sumarán
los representantes de cada área en la que se dividen las zonas a efectos de esta orden, que actuarán con voz, pero sin voto, en las decisiones que allí se establezcan.
BOCM-20250529-60
Comité de Seguimiento del Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid