D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250529-63)
Convenio – Adenda de 30 de abril de 2025, de prórroga del convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud), por el que se acuerda la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio, números 2-4, de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
Quinto
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de prórroga del
convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo y, en consecuencia,
ACUERDAN
Primero
La aprobación de una prórroga del convenio que producirá efectos desde el día 7 de
mayo de 2025, por período de cuatro años adicionales, para el reparto de gastos de suministro de agua, en tanto no existan acometidas individuales para sendos edificios y no esté
realizada la desagregación de los mismos entre ambas administraciones.
Asimismo, los gastos que se causen en relación con el mantenimiento y conservación
de los espacios de uso exclusivo de una de las dos administraciones serán asumidos por su
titular/ocupante.
A estos efectos, se mantiene, con carácter general, el reparto de los gastos que se produzcan tomando en la consideración la superficie recogida en el catastro inmobiliario, según se especifica en la cláusula primera del convenio.
Segundo
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.
Tercero
BOCM-20250529-63
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente
adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en el
boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con la presente
adenda al convenio, lo firman y se comprometen a ejecutarlo.
Madrid, a 30 de abril de 2025.—El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.—La Directora de Área Territorial de
Madrid-Capital, M. Coral Báez Otermín.
(03/7.742/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 127
Quinto
Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de prórroga del
convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo y, en consecuencia,
ACUERDAN
Primero
La aprobación de una prórroga del convenio que producirá efectos desde el día 7 de
mayo de 2025, por período de cuatro años adicionales, para el reparto de gastos de suministro de agua, en tanto no existan acometidas individuales para sendos edificios y no esté
realizada la desagregación de los mismos entre ambas administraciones.
Asimismo, los gastos que se causen en relación con el mantenimiento y conservación
de los espacios de uso exclusivo de una de las dos administraciones serán asumidos por su
titular/ocupante.
A estos efectos, se mantiene, con carácter general, el reparto de los gastos que se produzcan tomando en la consideración la superficie recogida en el catastro inmobiliario, según se especifica en la cláusula primera del convenio.
Segundo
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.
Tercero
BOCM-20250529-63
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente
adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación en el
boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con la presente
adenda al convenio, lo firman y se comprometen a ejecutarlo.
Madrid, a 30 de abril de 2025.—El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.—La Directora de Área Territorial de
Madrid-Capital, M. Coral Báez Otermín.
(03/7.742/25)
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ISSN 1989-4791