C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250528-22)
Regulación enseñanzas –  Orden 1577/2025, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifican la Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Música, y la Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025

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señanzas elementales de música y danza, de forma que el aspirante, en función de las destrezas demostradas en la prueba de acceso, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a partir de la puntuación obtenida en la prueba de acceso y teniendo en
cuenta la edad idónea, sea matriculado en el curso más conveniente para un mejor aprovechamiento de las enseñanzas.
Asimismo, las modificaciones contenidas en esta norma se dictan de conformidad y en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica
como autonómica. Es este el instrumento más adecuado para garantizar el fin que se persigue y el desarrollo reglamentario de las enseñanzas artísticas elementales de la Comunidad
de Madrid, atendiendo al principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia
e información pública, a través de su publicación en el Portal de Transparencia, de conformidad con los artículos 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, garantizando la posibilidad a los ciudadanos afectados por el contenido de su texto de expresar sus opiniones sobre la norma.
Por último, esta norma no genera cargas administrativas innecesarias y accesorias. Su
aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos al optimizar tanto el procedimiento de las pruebas de acceso, como la asignación de los aspirantes al curso que mejor se adapte a las destrezas que han demostrado en dichas pruebas, mejorando el funcionamiento y
aprovechamiento de las enseñanzas elementales de música y danza por parte de todos sus
usuarios, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar e informe por la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones finales primeras del Decreto 7/2014, de 30 de enero, y del Decreto 8/2014, de 30 de enero.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, según lo
dispuesto en el artículo 25 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades,
DISPONGO
Artículo primero

La Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Música, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los aspirantes a cursos diferentes del primero indicarán en la inscripción la especialidad y el curso al que optan. La indicación del curso será considerada a título orientativo”.
Dos. Se adiciona el apartado 5 al artículo 9, con el siguiente tenor literal:
“5. El tribunal, en el caso de acceso a cursos distintos del primero, tendrá la competencia de asignar al aspirante un curso de acceso diferente al indicado en la inscripción,
siempre que no sea el primero, según lo establecido en el artículo 11.5 de esta orden”.
Tres. Se adiciona el apartado 5 al artículo 11, con el siguiente tenor literal:
“5. Una vez realizada la parte A del curso al que el aspirante opta, y en función de
las destrezas instrumentales demostradas en la misma, el tribunal determinará el curso para
el que el aspirante podrá realizar la parte B de la prueba, continuando el procedimiento con
la realización de los ejercicios correspondientes de acuerdo con el curso determinado por el

BOCM-20250528-22

Modificación de la Orden 274/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid
la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro
en las enseñanzas elementales de Música