B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250528-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1068/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad Obras, Actuaciones, Instalaciones y Explotación de Carreteras, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
de 17 de mayo ello a resultas de lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2021), prorrogados automáticamente para el ejercicio 2023, Decreto 137/2022 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2022).
Dichas plazas se encontraban adscritas a la Especialidad de Obras Públicas, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, la citada especialidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2024,
de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de
los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 179, de 29 de julio de 2024), pasó a integrarse en la nueva especialidad de Obras, Actuaciones, Instalaciones y Explotación de Carreteras,
en la que debe convocarse de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera de la citada norma.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para
el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
Tercera
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio),
estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado
Superior o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
Todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
BOCM-20250528-2
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
Pág. 25
de 17 de mayo ello a resultas de lo dispuesto en el artículo 22.15 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2021), prorrogados automáticamente para el ejercicio 2023, Decreto 137/2022 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2022).
Dichas plazas se encontraban adscritas a la Especialidad de Obras Públicas, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, la citada especialidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2024,
de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de
los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 179, de 29 de julio de 2024), pasó a integrarse en la nueva especialidad de Obras, Actuaciones, Instalaciones y Explotación de Carreteras,
en la que debe convocarse de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria
Primera de la citada norma.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para
el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
Tercera
Personas aspirantes
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio),
estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado
Superior o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
Todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de
junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
BOCM-20250528-2
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.