C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250528-24)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 8 de mayo de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ribatejada, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ribatejada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Entrada en vigor y duración
El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por
el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal, y permanecerá vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio,
éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para
que el Ente Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 8 de mayo de 2025.—Por el Ayuntamiento de Ribatejada, Agustín Peña
Sánchez.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.
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(01/7.734/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250528-24
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B.O.C.M. Núm. 126
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Entrada en vigor y duración
El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por
el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal, y permanecerá vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio,
éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para
que el Ente Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 8 de mayo de 2025.—Por el Ayuntamiento de Ribatejada, Agustín Peña
Sánchez.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.
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(01/7.734/25)
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ISSN 1989-4791
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