C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250528-24)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 8 de mayo de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ribatejada, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ribatejada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
nes de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera
otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya
alegado cuestión alguna.
4.7. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos
necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo del presente Convenio, en
el ámbito de sus competencias.
4.8. Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya
formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los
casos que así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a
la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso,
la puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
Quinta
Compromisos de la Sociedad Canal
La Sociedad Canal se obliga a:
5.1. Redactar el Plan Director de alcantarillado del Ayuntamiento, entregarlo al Ente
Canal y colaborar en el análisis, interpretación y, en su caso, ajustes o modificaciones que
puedan ser necesarios en el Plan Director para la correcta ejecución de las obras.
5.2. Coordinar con el Ente Canal la planificación y ejecución de las obras previstas
en el presente Convenio y facilitar con celeridad cualquier documentación que sea requerida por el ENTE PÚBLICO en este sentido.
5.3. Iniciar los trámites pertinentes para la tramitación de la cuota suplementaria prevista en la estipulación segunda de este Convenio, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Canal, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.4. Gestionar el cobro de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado prevista en el presente Convenio.
5.5. Transferir al Ente Canal las cantidades recaudadas en concepto de cuota suplementaria en virtud del presente Convenio y, en su caso, el IVA correspondiente a las mismas.
5.6. Garantizar la coordinación necesaria con el Ente Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General
de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a la Sociedad Canal.
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se
procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de
la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y
serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que
esa empresa tiene encomendado.
BOCM-20250528-24
Séptima
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 126
nes de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera
otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya
alegado cuestión alguna.
4.7. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos
necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Anexo del presente Convenio, en
el ámbito de sus competencias.
4.8. Recibir las infraestructuras ejecutadas por el Ente Canal, una vez que se haya
formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los
casos que así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a
la Sociedad Canal a fin de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso,
la puesta a disposición de las infraestructuras a favor de la Sociedad Canal será título suficiente para que la misma preste el servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
Quinta
Compromisos de la Sociedad Canal
La Sociedad Canal se obliga a:
5.1. Redactar el Plan Director de alcantarillado del Ayuntamiento, entregarlo al Ente
Canal y colaborar en el análisis, interpretación y, en su caso, ajustes o modificaciones que
puedan ser necesarios en el Plan Director para la correcta ejecución de las obras.
5.2. Coordinar con el Ente Canal la planificación y ejecución de las obras previstas
en el presente Convenio y facilitar con celeridad cualquier documentación que sea requerida por el ENTE PÚBLICO en este sentido.
5.3. Iniciar los trámites pertinentes para la tramitación de la cuota suplementaria prevista en la estipulación segunda de este Convenio, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Canal, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.4. Gestionar el cobro de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado prevista en el presente Convenio.
5.5. Transferir al Ente Canal las cantidades recaudadas en concepto de cuota suplementaria en virtud del presente Convenio y, en su caso, el IVA correspondiente a las mismas.
5.6. Garantizar la coordinación necesaria con el Ente Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General
de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a la Sociedad Canal.
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se
procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de
la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el periodo de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y
serán adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que
esa empresa tiene encomendado.
BOCM-20250528-24
Séptima