C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250528-24)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 8 de mayo de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Ribatejada, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Ribatejada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 126

que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La realización de las obras
contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por la Sociedad Canal.
Noveno
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá
por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal acuerdan que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como prioridad 1 y 2, cuya ejecución por el Ente Canal se encuentra recogida en el Convenio subvencional, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, se financien, en una cuantía equivalente al 24 %
del coste de las obras, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado.
La cuantía de la cuota suplementaria se ha calculado de modo que, conforme al estudio económico previo y a la población del municipio, resulte equivalente a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.
En relación con las obras previstas en el Anexo al presente Convenio, se financiará mediante cuota suplementaria la cantidad de 1.598.065,64 euros. Esta cantidad tiene carácter
estimativo, en base a los costes calculados a la fecha de la firma del Convenio, que podrán
variar, conforme al importe de los contratos adjudicados para la realización de las obras.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras
previstas en el mismo se financiarán con cargo al presupuesto del Ente Canal en el 76 % de su
coste y mediante la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se determina en el presente Convenio en el 24 % restante.
Segunda
Importe y actualización de la cuota suplementaria

Tercera
Compromisos del Ente Canal
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, el Ente Canal se obliga a:
3.1. Redactar, a cargo del importe subvencionado, la documentación necesaria para
la tramitación de las autorizaciones pertinentes y los proyectos que sean necesarios para la
ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

BOCM-20250528-24

El Ente Canal, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 1,04 euros por metro cúbico consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la
Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por la
Sociedad Canal.
El Ente Canal instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid a que realice los trámites oportunos ante el Consejo de Gobierno
para la aprobación de la cuota suplementaria arriba definida.
Las cantidades recaudadas por esta cuota suplementaria servirán para financiar el 24 %
del coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado detalladas en el Anexo al presente Convenio, que serán ejecutadas por el Ente Canal en el marco del Convenio subvencional y de este Convenio.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del 24 % del coste real de las obras a acometer.