Coslada (BOCM-20250528-53)
Contratación. Mesa contratación
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 126

4. La Mesa de contratación es un órgano técnico colegiado, cuya función es el examen de las ofertas, y la proposición al órgano de contratación del candidato a la adjudicación del contrato. Su intervención en determinados procedimientos de contratación es preceptiva y en otros casos, tiene carácter potestativo, salvo que expresamente la licitación
prevea su participación, en cuyo caso, también es preceptiva.
5. El régimen jurídico de las Mesas de Contratación pivota sobre una regulación especial para las entidades locales expresada en la disposición adicional segunda, punto 7 de
la Ley 9/2017, LCSP. En su composición requiere en las Entidades Locales, que al margen
de la posible participación de cargos electos hasta 1/3, con vocales natos, el Secretario o en
su caso el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico y el interventor, y resto de
vocales que sean funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.
Actuará como secretario un funcionario de la Corporación. La misma disposición adicional
y apartado de la Ley 9/2017, LCSP, admite que puedan formar parte de la mesa, los funcionarios interinos, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y
así se acredite en el expediente.
6. El Área de contratación del Ayuntamiento de Coslada se forma por personal sujeto a régimen jurídico laboral permanente y especializado en el manejo de las herramientas
y plataformas electrónicas imprescindibles para el funcionamiento de las licitaciones públicas a través de estos medios. No consta por tanto ningún funcionario de carrera adscrito a
esta área.
7. La composición de la plantilla y puestos provistos en la actualidad, dispone al
margen de los funcionarios de administración local, con habilitación nacional, de un número muy reducido de personal funcionarios de carrera y en unidades administrativas, diferentes al departamento de contratación y secretaria, siendo algunos de ellos de administración
especial con cualificaciones técnicas y no jurídicas. En esta situación el Ayuntamiento tiene convocadas 6 plazas de TAG funcionarios de carrera, pendiente de celebrarse el proceso selectivo y nombrar a los aspirantes seleccionados funcionarios de carrera.
8. En el departamento de contratación existen funcionarias interinas, con formación
jurídica, que podrían suplir como secretarias de la mesa de contratación durante la ausencia
indicada de D. Higinio Moreno Moreno, que se hace necesario para el funcionamiento normal de la mesa y la contratación administrativa, constituyendo un interés público y general.
9. La previsión de la propia Disposición adicional 2.a punto 7 de la Ley 9/2017, LCSP
exige que la secretaría de la mesa se ejerza por un funcionario, sin explicitar que haya de ser
de carrera En otro caso, la inexistencia de otros funcionarios de carrera en las unidades administrativas indicadas, o de funcionarios no cualificados, permite cumplir el mandato de
justificar en el expediente el nombramiento de funcionarios interinos. Justificación que se refuerza con el carácter de temporalidad por ausencia del secretario titular nombrado en su día.
10. La operatividad necesaria para el funcionamiento de la mesa de contratación permanente, precisa la previsión de suplencias incluido el secretario de la misma de forma nominativa, durante la ausencia de su titular, por los motivos que puedan concurrir, entre los
supuestos legales y materiales que se susciten. Para ello se considera como medio más adecuado, el de incluir la misma previsión de conformación de la mesa que ya se hizo en el decreto 2025/1542 de 24 de marzo, ahora, de forma permanente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Legislación básica aplicable a las entidades locales: DA 2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Normativa supletoria aplicable por virtud del art. 149.3 de la Constitución Española e
Informe JCCA 96/2018, art. 326 de la LCSP y art. 21 del RD 817/2009.
En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía en materia de contratación, por la
DA 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

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