Cobeña (BOCM-20250527-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de abril de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
la tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo:
Inclusión de un nuevo artículo:
Artículo 10. Bonificaciones.—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el
ámbito de los residuos, se establece la siguiente bonificación:
— Bonificación por aportaciones al punto limpio municipal sito en calle Níquel, número 1, de residuos no ordinarios, aquellos que no se recogen en los contenedores
a pie de calle.
Disfrutarán de bonificación de hasta el 10 % de la cuota tributaria, exclusivamente
para la finca en la que se encuentren empadronados los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de los residuos no ordinarios que a continuación se indican al punto
limpio municipal durante el ejercicio anterior al devengo y transcurriendo una semana entre aportaciones, según el siguiente detalle:
NÚMERO APORTACIONES ANUALES
PORCENTAJE BONIFICACIÓN ANUAL
De 6 a 8
4%
De 9 a 11
6%
De 12 a 15
8%
Más de 15
10%
Tipo de residuos y mínimos en cada aportación:
TIPO DE RESIDUO
Voluminosos: muebles, maderas, enseres...
Restos de poda
MÍNIMO APORTACIÓN
1
3 bolsas de 15 Kgs
3 haz de 15 kgs
1
Escombros
1 saco 25 kgs
Colchones
1
La aplicación de la presente bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del año en curso y el efecto de concesión de la misma surtirá efectos únicamente en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
Para la solicitud y posterior concesión de la bonificación el interesado:
1.o Deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento de Cobeña y
adjuntar la cartilla de aportaciones que podrá solicitar en el Ayuntamiento debidamente
cumplimentada y sellada por el punto limpio municipal.
2.o El sujeto pasivo de la tasa deberá hallarse al corriente de pago de esta tasa en los
ejercicios anteriores.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
BOCM-20250527-47
Electrodomésticos: neveras, lavadoras, lavavajillas...
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 176
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de abril de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
la tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo:
Inclusión de un nuevo artículo:
Artículo 10. Bonificaciones.—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el
ámbito de los residuos, se establece la siguiente bonificación:
— Bonificación por aportaciones al punto limpio municipal sito en calle Níquel, número 1, de residuos no ordinarios, aquellos que no se recogen en los contenedores
a pie de calle.
Disfrutarán de bonificación de hasta el 10 % de la cuota tributaria, exclusivamente
para la finca en la que se encuentren empadronados los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de los residuos no ordinarios que a continuación se indican al punto
limpio municipal durante el ejercicio anterior al devengo y transcurriendo una semana entre aportaciones, según el siguiente detalle:
NÚMERO APORTACIONES ANUALES
PORCENTAJE BONIFICACIÓN ANUAL
De 6 a 8
4%
De 9 a 11
6%
De 12 a 15
8%
Más de 15
10%
Tipo de residuos y mínimos en cada aportación:
TIPO DE RESIDUO
Voluminosos: muebles, maderas, enseres...
Restos de poda
MÍNIMO APORTACIÓN
1
3 bolsas de 15 Kgs
3 haz de 15 kgs
1
Escombros
1 saco 25 kgs
Colchones
1
La aplicación de la presente bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del año en curso y el efecto de concesión de la misma surtirá efectos únicamente en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
Para la solicitud y posterior concesión de la bonificación el interesado:
1.o Deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento de Cobeña y
adjuntar la cartilla de aportaciones que podrá solicitar en el Ayuntamiento debidamente
cumplimentada y sellada por el punto limpio municipal.
2.o El sujeto pasivo de la tasa deberá hallarse al corriente de pago de esta tasa en los
ejercicios anteriores.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
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Electrodomésticos: neveras, lavadoras, lavavajillas...