Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20250527-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025,
acordó la aprobación de la modificación del acuerdo regulador del precio público por la
utilización de instalaciones deportivas, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
“Artículo 6. Cuota tributaria.—6.1. El precio público por la utilización de piscinas,
instalaciones deportivas.
— Campo de fútbol 7: 20 euros/hora.
— Campo de fútbol 7 (con luz): 25 euros/hora.
— Entrada general piscina: 3 euros.
— Entrada infantil piscina: 2 euros.
— Bono entrada general piscina: 25 euros.
— Bono entrada infantil piscina: 15 euros.
— Pista de pádel:
d Sin luz: 6 euros/hora
d Con luz: 8 euros/hora.
— Uso pistas polideportivas: 2 euros.
— Uso pistas polideportivas (con luz): 3 euros.
El pago del precio público no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los usuarios por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones.
Exclusivamente para las entradas y bonos a la piscina municipal, se podrá aplicar una
bonificación a las familias numerosas de categoría general del 20 %, del 50 % para las familias de categoría especial y del 70 % para aquellas familias que tengan más de 7 hijos.
Entrada gratuita en la piscina municipal a jubilados y discapacitados.
Art. 7. Gestión y forma de pago.—1. Las personas interesadas en la utilización de
las instalaciones deportivas deberán, previamente, hacer reserva de las mismas y abonar el
precio público establecido en esta ordenanza.
2. Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios, y previa su
utilización, tener el justificante del pago de la tarifa correspondiente. Terminada su utilización, el Ayuntamiento revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas
instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.
3. El régimen de utilización de las instalaciones deportivas vendrá determinado
por el reglamento regulador aprobado a este efecto por el Ayuntamiento de Fresnedillas
de la Oliva.
4. La reserva de las pistas polideportivas y de pádel se realizarán y se pagarán a través
de la aplicación vigente en cada momento”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Fresnedillas de la Oliva, a 15 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/7.716/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250527-55
RÉGIMEN ECONÓMICO
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FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025,
acordó la aprobación de la modificación del acuerdo regulador del precio público por la
utilización de instalaciones deportivas, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
“Artículo 6. Cuota tributaria.—6.1. El precio público por la utilización de piscinas,
instalaciones deportivas.
— Campo de fútbol 7: 20 euros/hora.
— Campo de fútbol 7 (con luz): 25 euros/hora.
— Entrada general piscina: 3 euros.
— Entrada infantil piscina: 2 euros.
— Bono entrada general piscina: 25 euros.
— Bono entrada infantil piscina: 15 euros.
— Pista de pádel:
d Sin luz: 6 euros/hora
d Con luz: 8 euros/hora.
— Uso pistas polideportivas: 2 euros.
— Uso pistas polideportivas (con luz): 3 euros.
El pago del precio público no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los usuarios por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones.
Exclusivamente para las entradas y bonos a la piscina municipal, se podrá aplicar una
bonificación a las familias numerosas de categoría general del 20 %, del 50 % para las familias de categoría especial y del 70 % para aquellas familias que tengan más de 7 hijos.
Entrada gratuita en la piscina municipal a jubilados y discapacitados.
Art. 7. Gestión y forma de pago.—1. Las personas interesadas en la utilización de
las instalaciones deportivas deberán, previamente, hacer reserva de las mismas y abonar el
precio público establecido en esta ordenanza.
2. Para la utilización de las instalaciones deportivas deberán los usuarios, y previa su
utilización, tener el justificante del pago de la tarifa correspondiente. Terminada su utilización, el Ayuntamiento revisará las instalaciones para comprobar si se han realizado desperfectos, en cuyo caso abonarán los daños producidos, no permitiendo el acceso o uso de dichas
instalaciones hasta que hagan efectivas las cantidades pendientes.
3. El régimen de utilización de las instalaciones deportivas vendrá determinado
por el reglamento regulador aprobado a este efecto por el Ayuntamiento de Fresnedillas
de la Oliva.
4. La reserva de las pistas polideportivas y de pádel se realizarán y se pagarán a través
de la aplicación vigente en cada momento”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Fresnedillas de la Oliva, a 15 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, José Damián
de la Peña Alonso.
(03/7.716/25)
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