Arganda del Rey (BOCM-20250527-39)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con el art. 49 y art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias
al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Arganda del Rey de fecha 12 de diciembre de 2024,
por el que se aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Arganda del Rey y,
transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley, se hace público para general
conocimiento que el citado acuerdo ha quedado definitivamente aprobado, con el texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Arganda del Rey, sin perjuicio
de las competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil determinadas en su
respectiva normativa.
Artículo 2. Concepto.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Arganda del Rey (en adelante
Agrupación) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas
que ostenten la condición de voluntario de Protección Civil. No tiene ánimo de lucro ni personalidad
jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de
sus miembros con el ayuntamiento.
Capítulo II
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Artículo 3. Constitución.
La constitución de la Agrupación deberá ser aprobada por el órgano competente del
ayuntamiento.
Artículo 4. Organización y funcionamiento.
1. La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por la configuración que,
con el carácter de mínima, se establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y
directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales,
autonómicas o estatales competentes.
BOCM-20250527-39
Una vez constituida la agrupación, el ayuntamiento deberá comunicar este hecho a la
Comunidad de Madrid, y solicitará la inscripción en el Registro especial de agrupaciones municipales de
voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 12 del
Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la
Comunidad de Madrid. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con el art. 49 y art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias
al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Arganda del Rey de fecha 12 de diciembre de 2024,
por el que se aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Arganda del Rey y,
transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la citada Ley, se hace público para general
conocimiento que el citado acuerdo ha quedado definitivamente aprobado, con el texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Arganda del Rey, sin perjuicio
de las competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil determinadas en su
respectiva normativa.
Artículo 2. Concepto.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Arganda del Rey (en adelante
Agrupación) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas
que ostenten la condición de voluntario de Protección Civil. No tiene ánimo de lucro ni personalidad
jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de
sus miembros con el ayuntamiento.
Capítulo II
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Artículo 3. Constitución.
La constitución de la Agrupación deberá ser aprobada por el órgano competente del
ayuntamiento.
Artículo 4. Organización y funcionamiento.
1. La organización y funcionamiento de la agrupación se regirá por la configuración que,
con el carácter de mínima, se establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y
directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar las autoridades locales,
autonómicas o estatales competentes.
BOCM-20250527-39
Una vez constituida la agrupación, el ayuntamiento deberá comunicar este hecho a la
Comunidad de Madrid, y solicitará la inscripción en el Registro especial de agrupaciones municipales de
voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 12 del
Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la
Comunidad de Madrid. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la misma.