Torrelaguna (BOCM-20250527-74)
Organización y funcionamiento. Plan igualdad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
TORRELAGUNA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024,
aprobó definitivamente el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Torrelaguna:
PLAN DE IGUALDAD AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
Plan de igualdad Ayuntamiento de Torrelaguna
1.
Presentación.
Ante la obligatoriedad establecida tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público para las empresas y Administraciones Públicas de adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres el Ayuntamiento de Torrelaguna
se dispone a aprobar un plan de igualdad que desarrollará durante su periodo de vigencia, en
términos previstos en el mismo, como compromiso en aras a la consecución de una igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
El presente Plan de Igualdad contendrá una serie de medidas, tras realizar el diagnóstico
de la situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
y eliminar la discriminación por razón de sexo, como instrumento fundamental para conseguir la
integración de la igualdad en las relaciones laborales y en todos los ámbitos de gestión de las
organizaciones.
Marco jurídico.
-
-
3.
El marco jurídico aplicable está integrado por las siguientes normas fundamentales:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
Partes suscriptoras del Plan de Igualdad.
Con fecha 21 de marzo de 2024 se constituyó la Comisión Negociadora de igualdad en el
Ayuntamiento de Torrelaguna teniendo como objetivo la negociación para la elaboración de un
Plan de Igualdad que introdujera la perspectiva de género de una manera transversal en el
Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.
La Comisión de Igualdad ha estado integrada, desde su constitución, por 6 personas
representantes del Ayuntamiento de Torrelaguna, con sus asesores y 6 personas representantes
de los trabajadores, junto con sus asesores.
Dicha Comisión Negociadora, con carácter general, se ocupará de promocionar la
igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, estableciendo las bases de una cultura
en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que
avance en el ejercicio corresponsable del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de las personas trabajadoras, así como la eliminación de cualquier discriminación directa o
indirecta que pudiera existir, incluido, en su caso, la brecha salarial.
Los trabajos de la Mesa de Igualdad han finalizado en el mes de abril de 2024, con la
elaboración del presente Plan de Igualdad para el Ayuntamiento de Torrelaguna para su
aprobación por el órgano competente y su posterior entrada en vigor.
BOCM-20250527-74
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
TORRELAGUNA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024,
aprobó definitivamente el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Torrelaguna:
PLAN DE IGUALDAD AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
Plan de igualdad Ayuntamiento de Torrelaguna
1.
Presentación.
Ante la obligatoriedad establecida tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público para las empresas y Administraciones Públicas de adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres el Ayuntamiento de Torrelaguna
se dispone a aprobar un plan de igualdad que desarrollará durante su periodo de vigencia, en
términos previstos en el mismo, como compromiso en aras a la consecución de una igualdad
efectiva entre mujeres y hombres.
El presente Plan de Igualdad contendrá una serie de medidas, tras realizar el diagnóstico
de la situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
y eliminar la discriminación por razón de sexo, como instrumento fundamental para conseguir la
integración de la igualdad en las relaciones laborales y en todos los ámbitos de gestión de las
organizaciones.
Marco jurídico.
-
-
3.
El marco jurídico aplicable está integrado por las siguientes normas fundamentales:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y
su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
Partes suscriptoras del Plan de Igualdad.
Con fecha 21 de marzo de 2024 se constituyó la Comisión Negociadora de igualdad en el
Ayuntamiento de Torrelaguna teniendo como objetivo la negociación para la elaboración de un
Plan de Igualdad que introdujera la perspectiva de género de una manera transversal en el
Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.
La Comisión de Igualdad ha estado integrada, desde su constitución, por 6 personas
representantes del Ayuntamiento de Torrelaguna, con sus asesores y 6 personas representantes
de los trabajadores, junto con sus asesores.
Dicha Comisión Negociadora, con carácter general, se ocupará de promocionar la
igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, estableciendo las bases de una cultura
en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que
avance en el ejercicio corresponsable del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de las personas trabajadoras, así como la eliminación de cualquier discriminación directa o
indirecta que pudiera existir, incluido, en su caso, la brecha salarial.
Los trabajos de la Mesa de Igualdad han finalizado en el mes de abril de 2024, con la
elaboración del presente Plan de Igualdad para el Ayuntamiento de Torrelaguna para su
aprobación por el órgano competente y su posterior entrada en vigor.
BOCM-20250527-74
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