Colmenar de Oreja (BOCM-20250527-48)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Revocación puntual de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.
En cumplimiento de lo acordado por la resolución de Alcaldía número 2025-0632, de 30 de
mayo de 2025, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:
Resultando que con fecha 12 de julio de 2023, mediante resolución de Alcaldía número 2023-0847 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local, entre otras, las competencias relativas a:
(…) 5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
(…)
En base al principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos
y de las actividades materiales de gestión recogido en el artículo 3.1.d) de la Ley 40/2015, del
Régimen Jurídico del Sector Público, la agilización de determinados procesos y en base a los
siguientes,
Considerando que, según lo contemplado en el artículo 3.1.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, indica que una de las
funciones de la Secretaría General es la de preparar los asuntos que hayan de ser incluidos
en el orden del día de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, asistiendo al alcaldepresidente en la realización de las correspondientes convocatorias, además de notificarlas
y asistir a las mismas, levantando acta de las sesiones celebradas por aquella.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el órgano delegante podrá revocar
en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre
procedimiento administrativo común, y de acuerdo al artículo 114.3 del ROF, la revocación
o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las
exigidas para su otorgamiento.
Considerando que, de conformidad con el artículo 44.3 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación de las delegaciones requerirá de idénticos requisitos y trámites que los establecidos para su realización.
Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de
las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.
Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido
conferidas,
BOCM-20250527-48
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Revocación puntual de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.
En cumplimiento de lo acordado por la resolución de Alcaldía número 2025-0632, de 30 de
mayo de 2025, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:
Resultando que con fecha 12 de julio de 2023, mediante resolución de Alcaldía número 2023-0847 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local, entre otras, las competencias relativas a:
(…) 5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre
que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
(…)
En base al principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos
y de las actividades materiales de gestión recogido en el artículo 3.1.d) de la Ley 40/2015, del
Régimen Jurídico del Sector Público, la agilización de determinados procesos y en base a los
siguientes,
Considerando que, según lo contemplado en el artículo 3.1.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, indica que una de las
funciones de la Secretaría General es la de preparar los asuntos que hayan de ser incluidos
en el orden del día de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, asistiendo al alcaldepresidente en la realización de las correspondientes convocatorias, además de notificarlas
y asistir a las mismas, levantando acta de las sesiones celebradas por aquella.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el órgano delegante podrá revocar
en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre
procedimiento administrativo común, y de acuerdo al artículo 114.3 del ROF, la revocación
o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las
exigidas para su otorgamiento.
Considerando que, de conformidad con el artículo 44.3 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación de las delegaciones requerirá de idénticos requisitos y trámites que los establecidos para su realización.
Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de
las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.
Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido
conferidas,
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FUNDAMENTOS DE DERECHO