Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250527-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
obras, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (6). de la
DIA/PFot-495.
— Incluir en el Estudio de Seguridad y Salud los requisitos establecidos en el Real
Decreto 299/2016, de 22 de julio, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (4). de la DIA/PFot-495.
— Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii).
Paisaje. (3) de la DIA/PFot-495.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii) de la DIA/PFot-495.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con fechas 12 de marzo de 2025, 24 de marzo de 2025, 26 de marzo de 2025, 27 de marzo de 2025,
y 31 de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de julio de 2024, varios promotores, entre ellos Minerva Power, S. L., firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las
que se encuentra Luciérnaga, en las subestaciones Lucero 220 kV, y Moraleja 220 kV, propiedad de REE.
A los efectos del artículo 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fechas 20 de
marzo de 2025 y 21 de marzo de 2025, varios promotores, entre ellos Minerva Power, S. L.,
firmaron varios acuerdos para la no oposición de los promotores ajenos a este proyecto
frente al diseño propuesto por Minerva Power, S. L., para la infraestructura de evacuación
que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE). En concreto, aquellos promotores precitados y ajenos al presente proyecto son: Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., Energías Renovables Zednemen, S. L., Energía Ebisu, S. L., y Lirio Desarrollos España, S. L.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a las declaraciones de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Minerva 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Arcicóllar y Camarena, en la provincia de
Toledo.
— La subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV ubicada en el término
municipal de Arcicóllar, en la provincia de Toledo.
— Infraestructura de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan, y Carranque, en la provincia de Toledo.
— La subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Carranque, en la provincia de Toledo.
— Infraestructura de evacuación aérea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 22 de
la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SET Lucero 30/220 kV, afectando al término municipal de Carranque, en la provincia de
Toledo.
BOCM-20250527-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 125
obras, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (6). de la
DIA/PFot-495.
— Incluir en el Estudio de Seguridad y Salud los requisitos establecidos en el Real
Decreto 299/2016, de 22 de julio, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (4). de la DIA/PFot-495.
— Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii).
Paisaje. (3) de la DIA/PFot-495.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii) de la DIA/PFot-495.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con fechas 12 de marzo de 2025, 24 de marzo de 2025, 26 de marzo de 2025, 27 de marzo de 2025,
y 31 de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de julio de 2024, varios promotores, entre ellos Minerva Power, S. L., firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las
que se encuentra Luciérnaga, en las subestaciones Lucero 220 kV, y Moraleja 220 kV, propiedad de REE.
A los efectos del artículo 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fechas 20 de
marzo de 2025 y 21 de marzo de 2025, varios promotores, entre ellos Minerva Power, S. L.,
firmaron varios acuerdos para la no oposición de los promotores ajenos a este proyecto
frente al diseño propuesto por Minerva Power, S. L., para la infraestructura de evacuación
que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE). En concreto, aquellos promotores precitados y ajenos al presente proyecto son: Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., Energías Renovables Zednemen, S. L., Energía Ebisu, S. L., y Lirio Desarrollos España, S. L.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a las declaraciones de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Minerva 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Arcicóllar y Camarena, en la provincia de
Toledo.
— La subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV ubicada en el término
municipal de Arcicóllar, en la provincia de Toledo.
— Infraestructura de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica transformadora Minerva 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, afectando a los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan, y Carranque, en la provincia de Toledo.
— La subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de Carranque, en la provincia de Toledo.
— Infraestructura de evacuación aérea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica colectora Los Hijares 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 22 de
la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SET Lucero 30/220 kV, afectando al término municipal de Carranque, en la provincia de
Toledo.
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