C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250527-17)
Acceso ciclos formativos – Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se concreta para el año 2025 la inscripción en la parte y prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 99
en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2022, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de
Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen
la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de
pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica están indicadas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de
acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, el director del centro resolverá la solicitud de adaptación y la notificará al interesado
antes del 14 de julio de 2025. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que
será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas específicas se realizarán en los centros indicados en el apartado segundo de esta resolución entre los días 1 y 10 de septiembre de 2025.
2. La fecha, horario, lugar y materiales necesarios para la realización de los ejercicios de cada prueba se publicarán en los tablones de anuncios y páginas web de los centros
antes del día 15 de julio de 2025.
3. Los contenidos de los ejercicios correspondientes a cada prueba son los establecidos
en el anexo XIII del Decreto 187/2021, de 21 de julio, que deberán hacerse públicos en los lugares indicados en el apartado anterior desde el día en que comienza el plazo de inscripción
hasta la fecha en que finalice el plazo de reclamación de las calificaciones obtenidas.
4. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Noveno
Normas complementarias
La Dirección General de Enseñanzas Artísticas elaborará las instrucciones necesarias
que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
BOCM-20250527-17
Décimo
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE MAYO DE 2025
Pág. 99
en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:
a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique
la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el
dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2022, deberá aportarse un informe
de revisión posterior a esta fecha.
c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de
Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen
la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de
pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna
discapacidad o necesidad educativa específica están indicadas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de
acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para
el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en
período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, el director del centro resolverá la solicitud de adaptación y la notificará al interesado
antes del 14 de julio de 2025. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que
será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
Realización de las pruebas
1. Las pruebas específicas se realizarán en los centros indicados en el apartado segundo de esta resolución entre los días 1 y 10 de septiembre de 2025.
2. La fecha, horario, lugar y materiales necesarios para la realización de los ejercicios de cada prueba se publicarán en los tablones de anuncios y páginas web de los centros
antes del día 15 de julio de 2025.
3. Los contenidos de los ejercicios correspondientes a cada prueba son los establecidos
en el anexo XIII del Decreto 187/2021, de 21 de julio, que deberán hacerse públicos en los lugares indicados en el apartado anterior desde el día en que comienza el plazo de inscripción
hasta la fecha en que finalice el plazo de reclamación de las calificaciones obtenidas.
4. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Noveno
Normas complementarias
La Dirección General de Enseñanzas Artísticas elaborará las instrucciones necesarias
que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.
Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
BOCM-20250527-17
Décimo