Meco (BOCM-20250526-65)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MECO
URBANISMO
BOCM-20250526-65
Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del ámbito del SAU-13.
Por el presente anuncio se hace público a los efectos legales oportunos, tras su remisión
al Registro de Entidades urbanísticas, la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Industrial del SAU-13 conforme el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2025, modificándose los artículos número 23 y número 28 de los estatutos, quedando los mismos redactados del
siguiente modo:
“Artículo 23. Duración de los cargos del Consejo Rector:
1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de dos
años, a excepción del Secretario y del Administrador, que serán cargos permanentes sin
perjuicio de poder ser removidos del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
Los cargos renovables podrán ser reelegidos al término de su mandato por otro período igual y tantas veces los acuerde la Asamblea.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro el Consejo Rector designará al sustituto hasta la celebración de la primera reunión de la Asamblea
General, que decidirá sobre su continuación o remoción”.
“Artículo 28. Nombramiento:
El presidente del Consejo Rector será nombrado por la Asamblea General entre los
miembros del Consejo Rector que hubieran resultado elegidos. Su nombramiento tendrá una
duración de dos años, sin perjuicio de ser removido de su cargo en cualquier momento por
acuerdo de la propia Asamblea General. Podrá ser reelegido al término de su mandato por otro
período igual y tantas veces lo acuerde la Asamblea”.
Quienes estén legitimados podrán interponer recurso de reposición durante el plazo de
un mes, a contar del siguiente desde la publicación de este anuncio, ante el Órgano Municipal que ha dictado el acto, en el registro general de este Ayuntamiento o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la publicación de este anuncio, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, todo ello sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio
de oposición, admitido en derecho.
En Meco, a 12 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(02/3.988/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del ámbito del SAU-13.
Por el presente anuncio se hace público a los efectos legales oportunos, tras su remisión
al Registro de Entidades urbanísticas, la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Industrial del SAU-13 conforme el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2025, modificándose los artículos número 23 y número 28 de los estatutos, quedando los mismos redactados del
siguiente modo:
“Artículo 23. Duración de los cargos del Consejo Rector:
1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de dos
años, a excepción del Secretario y del Administrador, que serán cargos permanentes sin
perjuicio de poder ser removidos del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
Los cargos renovables podrán ser reelegidos al término de su mandato por otro período igual y tantas veces los acuerde la Asamblea.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro el Consejo Rector designará al sustituto hasta la celebración de la primera reunión de la Asamblea
General, que decidirá sobre su continuación o remoción”.
“Artículo 28. Nombramiento:
El presidente del Consejo Rector será nombrado por la Asamblea General entre los
miembros del Consejo Rector que hubieran resultado elegidos. Su nombramiento tendrá una
duración de dos años, sin perjuicio de ser removido de su cargo en cualquier momento por
acuerdo de la propia Asamblea General. Podrá ser reelegido al término de su mandato por otro
período igual y tantas veces lo acuerde la Asamblea”.
Quienes estén legitimados podrán interponer recurso de reposición durante el plazo de
un mes, a contar del siguiente desde la publicación de este anuncio, ante el Órgano Municipal que ha dictado el acto, en el registro general de este Ayuntamiento o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la publicación de este anuncio, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, todo ello sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio
de oposición, admitido en derecho.
En Meco, a 12 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(02/3.988/25)
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