Navarredonda y San Mamés (BOCM-20250526-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

que en la normativa tributaria jerárquicamente superior a la presente Ordenanza obligue a
su aplicación retroactiva.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el ejercicio 2024 la aplicación de la bonificación de la tasa por motivos de familia
numerosa se realizará de oficio por el Ayuntamiento para todos aquellos contribuyentes a los
que les resulte aplicable la bonificación con motivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
de conformidad con la documentación aportada para dicho tributo. Para los ejercicios posteriores, la bonificación se solicitará y tramitará simultáneamente con la del IBI.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250526-69

Primera.—La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno en fecha 8 de marzo de 2025,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Navarredonda, 14 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, José María Fernández
Martín.
(03/7.604/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791