C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250526-31)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan para el año 2025 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

LUNES 26 DE MAYO DE 2025

Pág. 171

Tercero
Bases reguladoras
Orden 3373/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de
mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239 de 7 de octubre de 2022.
Cuarto
Cuantía
1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:
a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida
de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones
en edificios de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie
construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
d) El 60 % del coste de la actuación.
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este artículo
podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el
instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados. Podrá incluir también el IVA siempre y cuando no
pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de
25.539.855,07 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
0,00 euros para el ejercicio 2025 y 25.539.855,07 euros para el ejercicio 2026.
Quinto
Plazo de presentación

BOCM-20250526-31

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de mayo de 2025.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023), el Viceconsejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.
(03/7.816/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791