C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250526-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 579/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Vigésimo quinto
Reintegros
Según lo establecido en el punto 7 del apartado decimonoveno se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo,
y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo sexto
Infracciones y sanciones administrativas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan por esta orden están
sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo séptimo
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución
de la actividad objeto de la misma.
Vigésimo octavo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el
plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo noveno
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Trigésimo
Efectos
La orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de marzo de 2025.
LETÍN
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20250526-33
(03/4.881/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Vigésimo quinto
Reintegros
Según lo establecido en el punto 7 del apartado decimonoveno se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo,
y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo sexto
Infracciones y sanciones administrativas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan por esta orden están
sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, y al catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo séptimo
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución
de la actividad objeto de la misma.
Vigésimo octavo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el
plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo noveno
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Trigésimo
Efectos
La orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de marzo de 2025.
LETÍN
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20250526-33
(03/4.881/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791