C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250526-33)
Convocatoria subvenciones – Orden 579/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2025, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
tados según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal
de la entidad.
3. La justificación deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa: la actividad o actividades concretas que
ha desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en el servicio o programa subvencionado durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
4. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero del
año 2026. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
5. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
6. A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención
Temprana, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor
comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
7. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo
Deberán justificar el 100% de la subvención concedida con gastos de personal, de
acuerdo con las categorías profesionales que se detallan en el apartado cuarto de esta orden.
1. Para el Personal contratado por la entidad, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:
a) Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador con el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió
la subvención se produzca la sustitución de algún trabajador deberá mantenerse la
categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal
de Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan.
c) Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
d) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
2. Para los trabajadores con contrato de prestación de servicios, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos,
el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
BOCM-20250526-33
Documentación acreditativa de la Justificación de los gastos de personal
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LUNES 26 DE MAYO DE 2025
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tados según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el representante legal
de la entidad.
3. La justificación deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa: la actividad o actividades concretas que
ha desarrollado la entidad; el número de personas atendidas en el servicio o programa subvencionado durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
4. El plazo para realizar la justificación tendrá como fecha límite el 31 de enero del
año 2026. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
5. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando ésta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
6. A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención
Temprana, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor
comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.
7. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo
Deberán justificar el 100% de la subvención concedida con gastos de personal, de
acuerdo con las categorías profesionales que se detallan en el apartado cuarto de esta orden.
1. Para el Personal contratado por la entidad, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:
a) Nóminas en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador con el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió
la subvención se produzca la sustitución de algún trabajador deberá mantenerse la
categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal
de Trabajadores (RNT) del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia de la Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan.
c) Documento que acredite el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
d) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
2. Para los trabajadores con contrato de prestación de servicios, los gastos se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos,
el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
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Documentación acreditativa de la Justificación de los gastos de personal