B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250526-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1066/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Carreteras, Infraestructuras, Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 124

ta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo y cinco (5) plaza a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad
de Madrid para el año 2023, aprobada por Decreto 53/2023, de 17 de mayo.
Dichas plazas se encontraban adscritas a la Especialidad de Urbanismo, Edificación,
Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, la citada especialidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen las Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 179, de 29 de julio de 2024), pasó a integrarse en la nueva especialidad de
Carreteras, Infraestructuras, Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Ordenación del Territorio, en la que debe convocarse de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria primera de la citada norma.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el
cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio),
estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.

BOCM-20250526-3

Personas aspirantes