B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250526-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1066/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Carreteras, Infraestructuras, Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Duodécima
Lista de espera para personal funcionario interino
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en
la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución
y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Carreteras, Infraestructuras, Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de
Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada
con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 por 100 de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad
de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes criterios:
— Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en base novena.4 de esta convocatoria.
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en
la base octava.7 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública, por
delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024),
María José Esteban Raposo.
BOCM-20250526-3
Recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 124
Duodécima
Lista de espera para personal funcionario interino
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en
la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución
y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Carreteras, Infraestructuras, Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Ordenación del Territorio, de
Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada
con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 por 100 de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad
de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes criterios:
— Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en base novena.4 de esta convocatoria.
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en
la base octava.7 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 24 de abril de 2025.—La Directora General de Función Pública, por
delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024),
María José Esteban Raposo.
BOCM-20250526-3
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