C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250526-30)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1638/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos de autonomía de centro para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a partir del curso académico 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1638/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos
de autonomía de centro para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño, a partir del curso académico 2025-2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V,
desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas.
La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid. El artículo 13
de este decreto determina que los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño podrán desarrollar un proyecto de autonomía de centro en los
ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, que, en todos los casos, deberá respetar las enseñanzas mínimas de los reales decretos por lo que se establecen los correspondientes títulos. Asimismo, el citado artículo dicta que las condiciones y el procedimiento
para la implantación de estos proyectos las establecerá el titular de la consejería competente en materia de Educación.
No obstante, hasta que se desarrolle reglamentariamente el Decreto 17/2023, de 15 de
marzo, y sin perjuicio de su contenido, se aplicará la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La citada orden establece en su artículo 8.6 que
la autorización del proyecto propio de un centro, que pasa a denominarse proyecto de autonomía de centro una vez aprobado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, se realizará mediante orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que actualmente se corresponde con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta las
competencias en materia de educación.
La Escuela de Arte de Madrid N.10 tiene autorizado un proyecto propio mediante la Orden 1348/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se aprueba la implantación de proyectos propios de enseñanzas de artes plásticas y diseño a
partir del curso académico 2015-2016. Tras unos años de desarrollo del proyecto propio autorizado, esta escuela de Arte ha propuesto modificarlo para introducir mejoras en el mismo.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como las competencias atribuidas en la disposición final segunda
del Decreto 17/2023, de 15 de marzo,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de esta orden es autorizar, a partir del año académico 2025-2026, la implantación de proyectos de autonomía de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas
BOCM-20250526-30
30
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025
Pág. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 1638/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos
de autonomía de centro para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño, a partir del curso académico 2025-2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V,
desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas.
La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid. El artículo 13
de este decreto determina que los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño podrán desarrollar un proyecto de autonomía de centro en los
ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, que, en todos los casos, deberá respetar las enseñanzas mínimas de los reales decretos por lo que se establecen los correspondientes títulos. Asimismo, el citado artículo dicta que las condiciones y el procedimiento
para la implantación de estos proyectos las establecerá el titular de la consejería competente en materia de Educación.
No obstante, hasta que se desarrolle reglamentariamente el Decreto 17/2023, de 15 de
marzo, y sin perjuicio de su contenido, se aplicará la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La citada orden establece en su artículo 8.6 que
la autorización del proyecto propio de un centro, que pasa a denominarse proyecto de autonomía de centro una vez aprobado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, se realizará mediante orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que actualmente se corresponde con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta las
competencias en materia de educación.
La Escuela de Arte de Madrid N.10 tiene autorizado un proyecto propio mediante la Orden 1348/2015, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se aprueba la implantación de proyectos propios de enseñanzas de artes plásticas y diseño a
partir del curso académico 2015-2016. Tras unos años de desarrollo del proyecto propio autorizado, esta escuela de Arte ha propuesto modificarlo para introducir mejoras en el mismo.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como las competencias atribuidas en la disposición final segunda
del Decreto 17/2023, de 15 de marzo,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de esta orden es autorizar, a partir del año académico 2025-2026, la implantación de proyectos de autonomía de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas
BOCM-20250526-30
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