C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250524-8)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 9 de mayo de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Chapinería con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 173
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Resolución del Convenio de 22 de marzo de 2021, de ejecución de infraestructuras de
alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Chapinería con cargo a cuota
suplementaria entre el Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de
Isabel II, S. A.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo unánime de todos
los firmantes, el “Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en
el municipio de Chapinería con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 22 de marzo de 2021.
A título informativo, a fecha de 30 de noviembre de 2024 se ha recaudado por cuota
suplementaria la cantidad de 105.491,57 euros, por lo que, una vez aplicada a las obras ejecutadas por la Sociedad Canal y deducido el importe pendiente de recaudar derivado del
Acuerdo de 1 de junio de 2018, según se indica en el Expositivo Cuarto quedaría un importe total pendiente de recaudar de 28.154,88 euros; según información contable, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad
pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria.
La cuota suplementaria prevista en el Acuerdo de 2 de marzo de 2022 continuará aplicándose hasta que la Sociedad Canal recupere la totalidad de la inversión realizada, tal y
como se indica en el Expositivo Cuarto.
Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución del Convenio de 22 de marzo de 2021 en el presente Convenio.
Decimocuarta
Entrada en vigor y duración
BOCM-20250524-8
El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por
el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal quedando
resuelto el “Convenio de 22 de marzo de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Chapinería con cargo a cuota suplementaria entre el
Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.”, y permanecerá vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio,
éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para
que el Ente Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
En Madrid, a 9 de mayo de 2025.—Por el Ayuntamiento de Chapinería, Lucía Moya
Domínguez.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de
Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 173
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Resolución del Convenio de 22 de marzo de 2021, de ejecución de infraestructuras de
alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Chapinería con cargo a cuota
suplementaria entre el Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de
Isabel II, S. A.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo unánime de todos
los firmantes, el “Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en
el municipio de Chapinería con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 22 de marzo de 2021.
A título informativo, a fecha de 30 de noviembre de 2024 se ha recaudado por cuota
suplementaria la cantidad de 105.491,57 euros, por lo que, una vez aplicada a las obras ejecutadas por la Sociedad Canal y deducido el importe pendiente de recaudar derivado del
Acuerdo de 1 de junio de 2018, según se indica en el Expositivo Cuarto quedaría un importe total pendiente de recaudar de 28.154,88 euros; según información contable, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad
pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria.
La cuota suplementaria prevista en el Acuerdo de 2 de marzo de 2022 continuará aplicándose hasta que la Sociedad Canal recupere la totalidad de la inversión realizada, tal y
como se indica en el Expositivo Cuarto.
Las Partes han incluido la liquidación y efectos resultantes de la resolución del Convenio de 22 de marzo de 2021 en el presente Convenio.
Decimocuarta
Entrada en vigor y duración
BOCM-20250524-8
El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por
el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal quedando
resuelto el “Convenio de 22 de marzo de 2021, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Chapinería con cargo a cuota suplementaria entre el
Ayuntamiento de Chapinería, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.”, y permanecerá vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio,
éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para
que el Ente Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
En Madrid, a 9 de mayo de 2025.—Por el Ayuntamiento de Chapinería, Lucía Moya
Domínguez.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de
Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.