C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250524-6)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 5 de mayo de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Cenicientos al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 1 de septiembre de 2012.
En fecha 3 de junio de 2021 el Ayuntamiento, el Ente Canal y la Sociedad Canal celebraron el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria, que fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio de 2021.
Para la financiación de las obras previstas en el Convenio de 3 de junio de 2021, mediante Acuerdo de 2 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 59, de 10 de marzo de 2022), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Cenicientos
de 0,38 euros por metro cúbico consumido, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas, que continúa aplicándose en la actualidad.
De las actuaciones objeto del mencionado Convenio la Sociedad Canal ha ejecutado
obras por importe de 44.002,18 euros, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones que se puedan realizar posteriormente, esa cantidad pueda variar.
La cantidad recaudada por la Sociedad Canal, según información contable a fecha 31
de octubre de 2024, en aplicación de la cuota suplementaria aprobada por Acuerdo de 2 de
marzo de 2022, asciende a 122.820,18 euros. Dicha cantidad, una vez aplicada a las obras
ya ejecutadas por la Sociedad Canal referidas en el párrafo anterior, resulta un excedente de
recaudación de 78.818,00 euros, que será aplicado a las obras renovación contempladas en
el Anexo del presente Convenio; todo ello sin perjuicio de que, como consecuencia de las
liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria acordada por
las Partes en el presente Convenio.
Segundo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las obras hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian
generalmente con cargo a una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.
A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio
que residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500
habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquellos de las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número
de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de
alcantarillado mediante la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar
donde residen.

Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público
Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la
renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos
de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico),
cuyo objetivo es garantizar la prestación de un servicio esencial en igualdad de condiciones
en todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en el Plan Estratégico se configuran como ayudas en especie que se conceden en régimen de concesión directa mediante la suscripción de un
Convenio con los Ayuntamientos accionistas de Canal de Isabel II, S. A. M. P. de menos

BOCM-20250524-6

Tercero