D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250524-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Desarrollo y Asistencia para el Fomento del Voluntariado destinado a alumnos de los colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Novena
Vigencia, modificación y prórroga
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de
agosto de 2028.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá prorrogarse
por acuerdo de ambas partes hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la suscripción de una adenda en la que se concretarán las respectivas obligaciones. Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima
Extinción del convenio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.
Undécima
Comunicación entre las partes
BOCM-20250524-11
A efectos de comunicaciones las partes señalan los siguientes domicilios, siendo plenamente eficaces las comunicaciones que se practiquen en los mismos:
Por la Fundación Desarrollo y Asistencia: calle Artistas, n.o 2, 5.o planta, de Madrid.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades: calle Alcalá, n.o 32, de Madrid.
Y para que así conste, las partes firman el presente convenio.
En Madrid, a 3 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—La Representante de la Fundación Desarrollo y Asistencia, María Isabel Antúnez Cid.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Novena
Vigencia, modificación y prórroga
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de
agosto de 2028.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá prorrogarse
por acuerdo de ambas partes hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la suscripción de una adenda en la que se concretarán las respectivas obligaciones. Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima
Extinción del convenio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.
Undécima
Comunicación entre las partes
BOCM-20250524-11
A efectos de comunicaciones las partes señalan los siguientes domicilios, siendo plenamente eficaces las comunicaciones que se practiquen en los mismos:
Por la Fundación Desarrollo y Asistencia: calle Artistas, n.o 2, 5.o planta, de Madrid.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades: calle Alcalá, n.o 32, de Madrid.
Y para que así conste, las partes firman el presente convenio.
En Madrid, a 3 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—La Representante de la Fundación Desarrollo y Asistencia, María Isabel Antúnez Cid.