D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250524-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Desarrollo y Asistencia para el Fomento del Voluntariado destinado a alumnos de los colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11
CONVENIO de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Desarrollo y Asistencia para el Fomento del Voluntariado destinado a alumnos de los
colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, Dña. María Isabel Antúnez Cid, en calidad de apoderada del patronato de la
Fundación Desarrollo y Asistencia.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de su
nombramiento como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio) y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
La segunda, en calidad de apoderada del patronato de la Fundación Desarrollo y Asistencia, se haya expresamente facultada según los acuerdos adoptados por la Junta del Patronato de la Fundación reunida el 19 de julio de 2019 para ostentar la representación de la
misma, según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita el
día 31 de octubre de 2019.
Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), la Ley 1/2015, de 24 de febrero del Voluntariado en la Comunidad de Madrid
y la Ley 45/2014, de 14 de octubre, de Voluntariado de España.
1. Que la Fundación Desarrollo y Asistencia, en adelante la Fundación, está comprometida en la promoción de valores cívicos y en el fomento de la ciudadanía solidaria y responsable, a través del desarrollo de programas de acción social, prestando una particular
atención al impulso del voluntariado. Entre sus fines fundacionales se incluye la atención a:
— Personas de cualquier edad con discapacidad física o psíquica.
— Familias de las personas atendidas.
— Acompañar con un trato inmediato, personal y cercano. Apoyar a sus familiares
proporcionándoles atención y compañía o sustituyéndolas en sus tareas de asistencia para que puedan descansar.
— Promocionar el voluntariado y formar voluntarios.
2. Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre (en su artículo 71) establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, así como
establecer los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente sus nece-
BOCM-20250524-11
EXPONEN
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CONVENIO de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Desarrollo y Asistencia para el Fomento del Voluntariado destinado a alumnos de los
colegios públicos de Educación Especial de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, Dña. María Isabel Antúnez Cid, en calidad de apoderada del patronato de la
Fundación Desarrollo y Asistencia.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de su
nombramiento como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio) y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
La segunda, en calidad de apoderada del patronato de la Fundación Desarrollo y Asistencia, se haya expresamente facultada según los acuerdos adoptados por la Junta del Patronato de la Fundación reunida el 19 de julio de 2019 para ostentar la representación de la
misma, según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita el
día 31 de octubre de 2019.
Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), la Ley 1/2015, de 24 de febrero del Voluntariado en la Comunidad de Madrid
y la Ley 45/2014, de 14 de octubre, de Voluntariado de España.
1. Que la Fundación Desarrollo y Asistencia, en adelante la Fundación, está comprometida en la promoción de valores cívicos y en el fomento de la ciudadanía solidaria y responsable, a través del desarrollo de programas de acción social, prestando una particular
atención al impulso del voluntariado. Entre sus fines fundacionales se incluye la atención a:
— Personas de cualquier edad con discapacidad física o psíquica.
— Familias de las personas atendidas.
— Acompañar con un trato inmediato, personal y cercano. Apoyar a sus familiares
proporcionándoles atención y compañía o sustituyéndolas en sus tareas de asistencia para que puedan descansar.
— Promocionar el voluntariado y formar voluntarios.
2. Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre (en su artículo 71) establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, así como
establecer los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente sus nece-
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