D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250524-13)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2025, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Villaconejos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Villaconejos adoptará
acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.
Novena
Comisión de seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos del Ayuntamiento de Villaconejos, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.
Esta Comisión será la encargada de analizar, evaluar y elevar a los órganos correspondientes todas las propuestas relacionadas con la obra civil, la alimentación eléctrica, la instalación, el traslado y la sustitución de las marquesinas y postes, así como de cualquier otro
elemento del equipamiento de las mismas o, en general, de las paradas de autobús.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, acordar todas las acciones o medidas negociadoras que fueran necesarias tendentes a evitar el incumplimiento del Convenio por las partes, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 8 de mayo de 2025.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.—
Por el Ayuntamiento de Villaconejos, el Alcalde-Presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.
ANEXO I
RELACIÓN DE MARQUESINAS INSTALADAS POR EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MADRID
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLACONEJOS
Nº
FECHA
INSTALACIÓN
CÓD.
PARADA
CÓD.
MARQUESINA
1
31/10/2002
09218
170001
VILLACONEJOS-PZA.ALEGRÍA
Alegría 4
2
10/12/2024
11371
170002
VILLACONEJOS-CENTRO CULTURAL
Chinchón 20900
3
12/05/1999
11709
170003
VILLACONEJOS-URB.SAN ISIDRO
Aranjuez 51
DENOMINACIÓN PARADA
DIRECCIÓN
BOCM-20250524-13
(03/7.557/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Villaconejos adoptará
acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.
Novena
Comisión de seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos del Ayuntamiento de Villaconejos, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.
Esta Comisión será la encargada de analizar, evaluar y elevar a los órganos correspondientes todas las propuestas relacionadas con la obra civil, la alimentación eléctrica, la instalación, el traslado y la sustitución de las marquesinas y postes, así como de cualquier otro
elemento del equipamiento de las mismas o, en general, de las paradas de autobús.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, acordar todas las acciones o medidas negociadoras que fueran necesarias tendentes a evitar el incumplimiento del Convenio por las partes, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 8 de mayo de 2025.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.—
Por el Ayuntamiento de Villaconejos, el Alcalde-Presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.
ANEXO I
RELACIÓN DE MARQUESINAS INSTALADAS POR EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MADRID
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLACONEJOS
Nº
FECHA
INSTALACIÓN
CÓD.
PARADA
CÓD.
MARQUESINA
1
31/10/2002
09218
170001
VILLACONEJOS-PZA.ALEGRÍA
Alegría 4
2
10/12/2024
11371
170002
VILLACONEJOS-CENTRO CULTURAL
Chinchón 20900
3
12/05/1999
11709
170003
VILLACONEJOS-URB.SAN ISIDRO
Aranjuez 51
DENOMINACIÓN PARADA
DIRECCIÓN
BOCM-20250524-13
(03/7.557/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791