D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250524-19)
Convenio – Convenio de 13 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Halterofilia para la colaboración en la organización del Campeonato de Europa sub-15 y sub-17 de Halterofilia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
trol de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien
porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.
La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del
campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas
las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante
certificado u otro documento válido en derecho.
Quinta
Justificación del gasto y pago
1. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del campeonato recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria
explicativa de la actividad desarrollada en desarrollo del convenio.
Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos
recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
2. Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los
ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del
coste de organización campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad
pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
3. Una vez presentada la justificación del gasto incurrido, junto con el resto de documentación, y determinado el importe a abonar, se realizará un pago único por el importe
de la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 20.000 euros.
El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2025, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto
del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un
mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
BOCM-20250524-19
Causas de extinción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
trol de la ejecución del convenio. La previsión contenida en este párrafo en ningún caso podrá suponer alteración del objeto ni del contenido obligacional del convenio.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien
porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.
La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del
campeonato, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas
las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante
certificado u otro documento válido en derecho.
Quinta
Justificación del gasto y pago
1. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del campeonato recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria
explicativa de la actividad desarrollada en desarrollo del convenio.
Además, la Federación deberá presentar justificación documental de todos los gastos
recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
2. Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los
ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del
coste de organización campeonato. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad
pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
3. Una vez presentada la justificación del gasto incurrido, junto con el resto de documentación, y determinado el importe a abonar, se realizará un pago único por el importe
de la cantidad justificada, hasta el máximo previsto de 20.000 euros.
El pago se realizará, en todo caso, con cargo al subconcepto 22802 «convenios con instituciones sin fin de lucro» del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2025, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración campeonato, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el campeonato objeto
del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un
mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
BOCM-20250524-19
Causas de extinción