C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (Código número 28001412011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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Anexo VI. Comisión Paritaria.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y
ESTUDIO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES
DE FUENLABRADA, S.A. (C.I.V.E.)
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio Colectivo de la Empresa
Municipal de Transportes de Fuenlabrada, S.A., se establece el presente reglamento de
organización y funcionamiento de la Comisión Paritaria, cuya sede tendrá su domicilio en las
dependencias de la Empresa.

Capítulo I.- Objeto.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión
Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal
de Transportes de Fuenlabrada (C.I.V.E.)

Capítulo II.- Organización y Funcionamiento.
Artículo 2.- Se constituye mediante acta firmada al efecto, y conforme establece el artículo 4 del
Convenio Colectivo, como órgano de desarrollo y aplicación del mismo. Dicha comisión estará
compuesta por:


De una parte, la parte social constituida por los y las delegados y delegadas de personal
que hayan firmado el presente convenio. Cuando los delegados de personal pertenezcan
a una misma candidatura firmante del convenio, la representación recaerá en uno de
ellos. La representatividad de la parte social se corresponderá a la que les corresponda
en proporción a su representatividad en el comité de empresa.



De otra parte, la empresa, con un número equivalente al de representantes de la parte
social.

Podrán ser asistidas por asesores/as. La parte de los trabajadores/as podrá designar un asesor/a
por cada sección sindical con representación en el Comité de Empresa y que hayan sido
firmantes del presente convenio. La parte empresarial podrá asistirse del mismo número de
asesores que corresponda a la parte de los trabajadores/as. Los asesore no tendrán voto ni
decisión, y participarán en las deliberaciones consumiendo el turno de palabra que corresponda
a la parte que asesoren.

Artículo 3.- En la sesión de constitución elegirán entre sus miembros un presidente/a, que irá
rotando anualmente. La secretaría recaerá en la parte empresarial.
El/la Presidente/a representa a la C.I.V.E., convocará y presidirá sus reuniones, moderará los
debates y coordinará el cumplimiento de los acuerdos.

BOCM-20250524-1

Los/las asesores/as no dispondrán de crédito horario adicional al que dispongan en función de
su representación o cargo sindical. Si no dispusieran de crédito horario, podrán disponer del
acumulado en bolsa por el sindicato al que asesoran.