B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250523-7)
Tribunal proceso selectivo – Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección en el procedimiento selectivo a los cuerpos docentes, convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
Tercero
Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección
De acuerdo con la base 9.4.1, previa convocatoria del Presidente del tribunal correspondiente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día y hora propuestos, se constituirá de manera presencial o a distancia el tribunal y las comisiones de selección, con asistencia del presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados.
La designación de los vocales suplentes se realizará conforme al orden en el que aparecen publicados.
Los tribunales y las comisiones de selección, una vez convocados, deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha
de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, a partir de la fecha de publicación de esta resolución, los presidentes de
los tribunales podrán comenzar a realizar actuaciones.
Cuarto
Abstención y recusación
De acuerdo con la base 9.1.4 de la resolución de convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Las personas que incurran en motivos de abstención deberán comunicar la causa que
motiva dicha abstención a su superior inmediato en el acto de constitución del tribunal mediante la documentación acreditativa a los efectos de su valoración.
Asimismo, los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección podrán ser
recusados por los interesados ante la Dirección General de Recursos Humanos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente y, a la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
Las solicitudes de recusación deberán ir acompañadas de la debida justificación y
acreditación y se cumplimentarán exclusivamente a través del programa informático habilitado al efecto que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 . También se
podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través
del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.
Quinto
Obligatoriedad de estar dado de alta en el sistema
de notificaciones electrónicas (NOTE)
Todos los miembros de los órganos de selección deberán darse de alta en el sistema de
notificaciones electrónicas (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y
el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, en el
apartado “Sede electrónica” ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”,
“Notificaciones”.
Sexto
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 12 de mayo de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
BOCM-20250523-7
Recursos
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
Tercero
Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección
De acuerdo con la base 9.4.1, previa convocatoria del Presidente del tribunal correspondiente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al día y hora propuestos, se constituirá de manera presencial o a distancia el tribunal y las comisiones de selección, con asistencia del presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados.
La designación de los vocales suplentes se realizará conforme al orden en el que aparecen publicados.
Los tribunales y las comisiones de selección, una vez convocados, deberán constituirse en el plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha
de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, a partir de la fecha de publicación de esta resolución, los presidentes de
los tribunales podrán comenzar a realizar actuaciones.
Cuarto
Abstención y recusación
De acuerdo con la base 9.1.4 de la resolución de convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Las personas que incurran en motivos de abstención deberán comunicar la causa que
motiva dicha abstención a su superior inmediato en el acto de constitución del tribunal mediante la documentación acreditativa a los efectos de su valoración.
Asimismo, los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección podrán ser
recusados por los interesados ante la Dirección General de Recursos Humanos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En
tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente y, a la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
Las solicitudes de recusación deberán ir acompañadas de la debida justificación y
acreditación y se cumplimentarán exclusivamente a través del programa informático habilitado al efecto que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en:
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-secundaria-2025 . También se
podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través
del portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.
Quinto
Obligatoriedad de estar dado de alta en el sistema
de notificaciones electrónicas (NOTE)
Todos los miembros de los órganos de selección deberán darse de alta en el sistema de
notificaciones electrónicas (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y
el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, en el
apartado “Sede electrónica” ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”,
“Notificaciones”.
Sexto
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 12 de mayo de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.
BOCM-20250523-7
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