Chinchón (BOCM-20250523-47)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
CHINCHÓN
Extracto del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 27 de marzo de 2025, por el que se
aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones de Madres y Padres del
Alumnado (AMPAS) de primaria y secundaria de Chinchón, para el año 2024-2025, por el
procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( www.infosubvenciones.es ) y en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 831262.
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las
asociaciones de madres y padres de alumnos debidamente legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y cuyo domicilio social esté fijado en Chinchón y la actividad se
desarrolle en este municipio.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de
las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento Chinchón a las AMPAS en concepto de colaboración en
aquellos gastos inherentes al desarrollo de actividades para el alumnado escolarizado en
Primaria y Secundaria en los respectivos centros escolares de Chinchón que estén desarrollando estas.
No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean
otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
la ORBS, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.—En virtud de la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones por una suma máxima de 1.600,00 euros, con cargo a la partida 321-489-00
(Subvenciones AMPAS-Programa 321) del presupuesto del Ayuntamiento de Chinchón.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga a la concejalía de Educación al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado y, en ningún caso, la dotación particular no superará el coste de la actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en un
plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Criterios de valoración.—El reparto de la subvención se realizará de manera
proporcional.
El objetivo es asignar los fondos de manera equitativa, teniendo en cuenta la proporción del gasto realizado por cada beneficiario en relación con el gasto total de todos los
beneficiarios.
Cálculo de la proporcionalidad:
Para determinar la cantidad de subvención asignada a cada beneficiario, se utilizará el
siguiente cálculo basado en el número socios de cada asociación y el gasto proporcional:
Subvención asignada al beneficiario = [(Gasto del beneficiario/Gasto total de todos los
beneficiarios) × 50 % Presupuesto total de la subvención] + [(Número de socios certificado/
BOCM-20250523-47
RÉGIMEN ECONÓMICO
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AYUNTAMIENTO DE
47
CHINCHÓN
Extracto del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 27 de marzo de 2025, por el que se
aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones de Madres y Padres del
Alumnado (AMPAS) de primaria y secundaria de Chinchón, para el año 2024-2025, por el
procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( www.infosubvenciones.es ) y en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 831262.
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las
asociaciones de madres y padres de alumnos debidamente legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y cuyo domicilio social esté fijado en Chinchón y la actividad se
desarrolle en este municipio.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de
las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento Chinchón a las AMPAS en concepto de colaboración en
aquellos gastos inherentes al desarrollo de actividades para el alumnado escolarizado en
Primaria y Secundaria en los respectivos centros escolares de Chinchón que estén desarrollando estas.
No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean
otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
la ORBS, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.—En virtud de la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones por una suma máxima de 1.600,00 euros, con cargo a la partida 321-489-00
(Subvenciones AMPAS-Programa 321) del presupuesto del Ayuntamiento de Chinchón.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga a la concejalía de Educación al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado y, en ningún caso, la dotación particular no superará el coste de la actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en un
plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Criterios de valoración.—El reparto de la subvención se realizará de manera
proporcional.
El objetivo es asignar los fondos de manera equitativa, teniendo en cuenta la proporción del gasto realizado por cada beneficiario en relación con el gasto total de todos los
beneficiarios.
Cálculo de la proporcionalidad:
Para determinar la cantidad de subvención asignada a cada beneficiario, se utilizará el
siguiente cálculo basado en el número socios de cada asociación y el gasto proporcional:
Subvención asignada al beneficiario = [(Gasto del beneficiario/Gasto total de todos los
beneficiarios) × 50 % Presupuesto total de la subvención] + [(Número de socios certificado/
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