Torrejón de Ardoz (BOCM-20250523-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20250523-69
plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2025.
Sexto. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.—Las ayudas
que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la
AP 110 23100 48000 “Mecanismo de recuperación y resiliencia, subvención adaptación
de viviendas”, presupuesto 2025, por importe de 41.920,41 euros. Estas ayudas están financiadas al 100 % con fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, Subproyecto S-22
“Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no
podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de
la actuación subvencionable.
Para el supuesto de que el solicitante haya concurrido en convocatorias anteriores y resultado beneficiario, se tomarán en consideración los importes ya subvencionados. Por ello,
el importe total a conceder en todas las convocatorias no podrá exceder de 15.000,00 euros.
Séptimo. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones
objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 11 de julio de 2025 incluido. El modelo de solicitud de subvención, así como sus anexos, podrán obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Octavo. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—La solicitud de subvención,
junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Concejalía
de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y podrá presentarse, presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.
En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera presencial,
la documentación se acompañará en formato papel.
Noveno. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y
cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, hasta el 12 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo,
cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la
consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en
su caso, de reintegro.
Torrejón de Ardoz, a 13 de mayo de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(03/7.722/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
BOCM-20250523-69
plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2025.
Sexto. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.—Las ayudas
que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la
AP 110 23100 48000 “Mecanismo de recuperación y resiliencia, subvención adaptación
de viviendas”, presupuesto 2025, por importe de 41.920,41 euros. Estas ayudas están financiadas al 100 % con fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, Subproyecto S-22
“Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no
podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de
la actuación subvencionable.
Para el supuesto de que el solicitante haya concurrido en convocatorias anteriores y resultado beneficiario, se tomarán en consideración los importes ya subvencionados. Por ello,
el importe total a conceder en todas las convocatorias no podrá exceder de 15.000,00 euros.
Séptimo. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones
objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 11 de julio de 2025 incluido. El modelo de solicitud de subvención, así como sus anexos, podrán obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
Octavo. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—La solicitud de subvención,
junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Concejalía
de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y podrá presentarse, presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.
En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera presencial,
la documentación se acompañará en formato papel.
Noveno. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y
cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, hasta el 12 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo,
cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la
consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en
su caso, de reintegro.
Torrejón de Ardoz, a 13 de mayo de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(03/7.722/25)
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