C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250523-19)
Bases ayudas –  Orden 1615/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se aprueba la convocatoria para 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 122

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1615/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se aprueba la convocatoria para 2025.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, establece y regula el funcionamiento del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) insta a los Estados
miembros a invertir para lograr que los sectores de la pesca y la acuicultura sean más competitivos y para desarrollar una economía azul sostenible, así como nuevos mercados y tecnologías. Proteger y restaurar la biodiversidad figuran también entre las prioridades.
Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 29 de noviembre de 2022, se
aprobó el “Programa para España del Fondo Europeo Marítide Pesca y Acuicultura” para
el período 2021-2027, recogiéndose las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMPA en España, así como la financiación para las mismas, y estableciendo
que la gestión de las subvenciones concedidas corresponde a las Comunidades Autónomas,
que podrán determinar la tramitación adecuada para la recepción de solicitudes, evaluación,
concesión y pago.
Dentro de las políticas y prioridades establecidas en el Programa aprobado para España, los diferentes tipos de actuaciones se distribuyen en ejes prioritarios, objetivos específicos y actividades. En concreto, la Comunidad de Madrid aplicará ayudas enmarcadas en
la prioridad 2 “Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la
seguridad alimentaria en la Unión”. Al amparo de dicha prioridad, el artículo 26.1.b) del
citado Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, contempla el apoyo financiero a través del otorgamiento de ayudas a aquellas acciones que contribuyan a los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC mediante la
promoción de la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca
y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos (objetivo específico 2.2)
(promoción de la transformación, comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura).
El sector de la pesca, y en concreto el de la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, constituye un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de
determinados objetivos temáticos del marco estratégico común (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los
nuevos retos a los que debe enfrentarse el sector de la transformación en un mercado global, la Comunidad de Madrid está incluida en el plan financiero del Programa del Fondo
Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA).
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, tiene competencias en la
materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, por el que se
establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 235/2023,

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