Madrid (BOCM-20250523-39)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal
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BOCM
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación
de vehículos en la misma.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de
vehículos en las vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como “zona peatonal”.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en
el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad.
DISPONGO
Primero.—Declarar con carácter permanente como calle peatonal la siguiente vía del
Distrito de Arganzuela:
— Calle de Murcia en el tramo comprendido entre la calle de Méndez Álvaro y la calle
de Rafael de Riego.
En esta zona peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos,
salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible.
Segundo.—En la vía declarada como “zona peatonal” se instalará la correspondiente
señalización indicativa de la misma.
Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime pertinente.
BOCM-20250523-39
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 122
poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación
de vehículos en la misma.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de
vehículos en las vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como “zona peatonal”.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en
el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad.
DISPONGO
Primero.—Declarar con carácter permanente como calle peatonal la siguiente vía del
Distrito de Arganzuela:
— Calle de Murcia en el tramo comprendido entre la calle de Méndez Álvaro y la calle
de Rafael de Riego.
En esta zona peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos,
salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible.
Segundo.—En la vía declarada como “zona peatonal” se instalará la correspondiente
señalización indicativa de la misma.
Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro que se estime pertinente.
BOCM-20250523-39
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID