C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-33)
Tablas valoración series documentales –  Orden 1044/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de Corporaciones de Derecho Público y de las Entidades Locales Madrileñas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

 Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
 Metodología de la selección:
1. Eliminación total de toda la documentación de las Historias Clínicas con más de 5 años de
antigüedad, desde la fecha de fallecimiento del paciente o desde la última intervención.
2. Conservación de 1 historia clínica por año como muestra.
 Tipo de muestra: Muestreo Cronológico (M – C) y Muestreo Probabilístico / Aleatorio de ejemplar (Mu
– P/A y Mu – E).
 Plazos de eliminación:
i.
EN ARCHIVO DE GESTIÓN: A los 5 años.
ii.
EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii.
EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
 Soporte de sustitución: No.
 Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No.
 Plazos de permanencia:
PLAZO
(años)

JUSTIFICACIÓN

5

Desde la fecha de cierre de la Historia Clínica,
siguiendo lo establecido en la Ley 41/2002, de 14
noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica (Historia Clínica)

EN ARCHIVO DE
GESTIÓN
EN ARCHIVO
CENTRAL
EN ARCHIVO
INTERMEDIO
 Observaciones: No proceden.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

BOCM-20250522-33

 Disociación de los datos identificativos de los de carácter clínico asistencial. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica
con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, obliga a preservar
los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, de
manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado
su consentimiento para no separarlos, o en los supuestos legalmente permitidos.
 Medidas específicas de control de acceso. Se ha de controlar que únicamente acceden a las historias
clínicas los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del
paciente. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los
datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones. El sistema que gestione el acceso
deberá dejar constancia del acceso a la historia clínica y de su uso.