C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-33)
Tablas valoración series documentales – Orden 1044/2025, de 7 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de Corporaciones de Derecho Público y de las Entidades Locales Madrileñas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 9 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento
general
de
protección de datos)
Artículo 9 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales
DP 3: Otros datos de
carácter
personal
susceptibles de protección:
- Datos académicos
- Datos identificativos
Artículo 15.2 y 15.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la
información pública y buen
gobierno4
Artículo 35.2 y 35.3 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de
transparencia y de participación
de la Comunidad de Madrid5
Artículo 5 y 25 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos)
DENOMINACIÓN
Anonimización
Seudonimización
4
5
MEDIDAS
Tratamiento de datos personales consistente en un proceso de
desvinculación de aquellos datos personales que permiten identificar,
directa o indirectamente, a una persona, haciendo imposible que a
través de esos datos anonimizados se pueda identificar o reidentificar a
la misma.
Tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan
atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que
dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas
técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos
BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
BOCM núm. 94, de 22 de abril de 2019; BOE núm. 163, de 9 julio de 2019.
BOCM-20250522-33
Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y
modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
Artículo 9 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento
general
de
protección de datos)
Artículo 9 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales
DP 3: Otros datos de
carácter
personal
susceptibles de protección:
- Datos académicos
- Datos identificativos
Artículo 15.2 y 15.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la
información pública y buen
gobierno4
Artículo 35.2 y 35.3 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de
transparencia y de participación
de la Comunidad de Madrid5
Artículo 5 y 25 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos)
DENOMINACIÓN
Anonimización
Seudonimización
4
5
MEDIDAS
Tratamiento de datos personales consistente en un proceso de
desvinculación de aquellos datos personales que permiten identificar,
directa o indirectamente, a una persona, haciendo imposible que a
través de esos datos anonimizados se pueda identificar o reidentificar a
la misma.
Tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan
atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que
dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas
técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos
BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
BOCM núm. 94, de 22 de abril de 2019; BOE núm. 163, de 9 julio de 2019.
BOCM-20250522-33
Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y
modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.