Alcalá de Henares (BOCM-20250522-59)
Régimen económico. Padrón fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250522-59
Habiéndose aprobado por Resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al segundo semestre de 2024 de la tasa por ocupación de la vía pública con
industrias callejeras (mercadillos) los lunes, martes y miércoles, se hace público que:
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a
contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 20 de mayo de 2025 al 21 de julio de 2025.
Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato día hábil posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Insértese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcalá de Henares, a 12 de mayo de 2025.—El tesorero, titular del Órgano de Gestión
Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/7.450/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250522-59
Habiéndose aprobado por Resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al segundo semestre de 2024 de la tasa por ocupación de la vía pública con
industrias callejeras (mercadillos) los lunes, martes y miércoles, se hace público que:
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a
contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 20 de mayo de 2025 al 21 de julio de 2025.
Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato día hábil posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Insértese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcalá de Henares, a 12 de mayo de 2025.—El tesorero, titular del Órgano de Gestión
Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/7.450/25)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791