A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 53
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y
pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación
del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en la sección 1.a del capítulo II del título II, regula la actividad turística de alojamiento, entre las que se recoge la modalidad de campamentos de turismo y cualquier otra
modalidad que reglamentariamente se determine. La ordenación de los campamentos de turismo se regula en el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la
Comunidad de Madrid.
Se estima necesario disponer de una normativa reglamentaria que facilite las rápidas
transformaciones que el sector está experimentando y se adapte a sus nuevos modelos turísticos producto de la iniciativa empresarial.
En este sentido, esta norma, al regular, desarrollando el artículo 25.e) de la Ley 1/1999,
de 12 de marzo, la nueva modalidad de áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, pretende dar satisfacción a la demanda de
esta parte del sector y de este modo se disponga de lugares apropiados a sus características
y necesidades.
Además, las nuevas tendencias en la actividad campista han visto reducida la utilización
de las tiendas de campaña y ampliada la demanda de elementos fijos de alojamiento como, por
ejemplo, bungalós, de casas móviles o mobile homes, de caravanas y de autocaravanas, cámperes o vehículos similares con tracción propia. Por lo que parece idóneo regular un porcentaje adecuado de la superficie de la zona de acampada destinado a la superficie de la suma de los
elementos fijos de alojamiento y de las casas móviles. Asimismo, se han originado demandas
en los campamentos de turismo de nuevos elementos singulares como domos, cúpulas burbuja, tipis, yurtas, entre otros, que han derivado en la creación de la figura publicitaria glamping.
Por lo que se refiere a las categorías de los campamentos de turismo, hasta ahora clasificados en lujo, primera y segunda y sus correspondientes distintivos L, 1 o 2, acompañados de
las estrellas correspondientes, existe una amplia demanda en el sector para que este sistema
de clasificación pase a ser identificado solo por estrellas, ampliando las mismas hasta cinco.
Se pretende mantener la calidad basándose en unos criterios que van desde los más exigentes
para la categoría de cinco estrellas hasta los básicos de la categoría de una estrella.
La nueva modalidad de áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y
vehículos similares con tracción propia, tiene, respecto de la calidad, unas exigencias elementales que cubren las necesidades de los usuarios, dejando a la voluntad del titular el incremento de las prestaciones.
El Decreto 3/1993, de 28 de enero, establecía un régimen de autorización previa que, en la
actualidad, tras la correspondiente modificación introducida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo,
por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa
Madrileña, ha sido sustituido por otro de declaración responsable, lo que hace necesario recoger
en su articulado este cambio, dictando así una nueva norma que sustituya al citado Decreto.
El concepto de la declaración responsable se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico
a través de las leyes estatales 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas
leyes para su adaptación a la anterior. Dichas Leyes traspusieron la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
BOCM-20250522-2
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B.O.C.M. Núm. 121
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
Pág. 53
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y
pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación
del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en la sección 1.a del capítulo II del título II, regula la actividad turística de alojamiento, entre las que se recoge la modalidad de campamentos de turismo y cualquier otra
modalidad que reglamentariamente se determine. La ordenación de los campamentos de turismo se regula en el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la
Comunidad de Madrid.
Se estima necesario disponer de una normativa reglamentaria que facilite las rápidas
transformaciones que el sector está experimentando y se adapte a sus nuevos modelos turísticos producto de la iniciativa empresarial.
En este sentido, esta norma, al regular, desarrollando el artículo 25.e) de la Ley 1/1999,
de 12 de marzo, la nueva modalidad de áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, pretende dar satisfacción a la demanda de
esta parte del sector y de este modo se disponga de lugares apropiados a sus características
y necesidades.
Además, las nuevas tendencias en la actividad campista han visto reducida la utilización
de las tiendas de campaña y ampliada la demanda de elementos fijos de alojamiento como, por
ejemplo, bungalós, de casas móviles o mobile homes, de caravanas y de autocaravanas, cámperes o vehículos similares con tracción propia. Por lo que parece idóneo regular un porcentaje adecuado de la superficie de la zona de acampada destinado a la superficie de la suma de los
elementos fijos de alojamiento y de las casas móviles. Asimismo, se han originado demandas
en los campamentos de turismo de nuevos elementos singulares como domos, cúpulas burbuja, tipis, yurtas, entre otros, que han derivado en la creación de la figura publicitaria glamping.
Por lo que se refiere a las categorías de los campamentos de turismo, hasta ahora clasificados en lujo, primera y segunda y sus correspondientes distintivos L, 1 o 2, acompañados de
las estrellas correspondientes, existe una amplia demanda en el sector para que este sistema
de clasificación pase a ser identificado solo por estrellas, ampliando las mismas hasta cinco.
Se pretende mantener la calidad basándose en unos criterios que van desde los más exigentes
para la categoría de cinco estrellas hasta los básicos de la categoría de una estrella.
La nueva modalidad de áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y
vehículos similares con tracción propia, tiene, respecto de la calidad, unas exigencias elementales que cubren las necesidades de los usuarios, dejando a la voluntad del titular el incremento de las prestaciones.
El Decreto 3/1993, de 28 de enero, establecía un régimen de autorización previa que, en la
actualidad, tras la correspondiente modificación introducida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo,
por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa
Madrileña, ha sido sustituido por otro de declaración responsable, lo que hace necesario recoger
en su articulado este cambio, dictando así una nueva norma que sustituya al citado Decreto.
El concepto de la declaración responsable se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico
a través de las leyes estatales 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas
leyes para su adaptación a la anterior. Dichas Leyes traspusieron la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
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