C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250515-3)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
ORDEN de 25 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para
el año 2025.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación”, que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación
del Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De esta manera, el Plan Estratégico se configura como un instrumento valioso para
orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad
pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el marco de las competencias atribuidas a las distintas Consejerías.
En el caso de la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras, entre dichas competencias se incluyen las relativas a la materia de transportes y movilidad, así como las relativas a la materia de vivienda.
Por lo que respecta a las primeras, el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma la competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su
ámbito territorial, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la
Constitución Española.
Por su parte el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes
por Carretera y por Cable.
En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por
carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado,
ejerce por delegación de éste.
Por lo que respecta a las competencias en materia de Vivienda, la Comunidad de
Madrid, en su ámbito territorial, tiene competencia exclusiva en dicha materia, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, corresponde a su titular, como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid,
además de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en
vigor, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno
en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, calidad de la edificación, patrimonio arquitectónico, transportes, movilidad, carreteras,
ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.
BOCM-20250515-3
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B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
ORDEN de 25 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para
el año 2025.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación”, que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación
del Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De esta manera, el Plan Estratégico se configura como un instrumento valioso para
orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad
pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, en el marco de las competencias atribuidas a las distintas Consejerías.
En el caso de la Consejería Vivienda, Transportes e Infraestructuras, entre dichas competencias se incluyen las relativas a la materia de transportes y movilidad, así como las relativas a la materia de vivienda.
Por lo que respecta a las primeras, el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma la competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su
ámbito territorial, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la
Constitución Española.
Por su parte el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes
por Carretera y por Cable.
En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por
carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado,
ejerce por delegación de éste.
Por lo que respecta a las competencias en materia de Vivienda, la Comunidad de
Madrid, en su ámbito territorial, tiene competencia exclusiva en dicha materia, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, corresponde a su titular, como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid,
además de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en
vigor, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno
en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, calidad de la edificación, patrimonio arquitectónico, transportes, movilidad, carreteras,
ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.
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