Sevilla la Nueva (BOCM-20250514-58)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2025, de la entidad de Sevilla la Nueva, por el
que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n.o 2/2025 del presupuesto en
vigor, en la modalidad de Transferencia de crédito entre Aplicaciones de Gasto de Distinta
Área de Gasto que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 1: GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
CAPITULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES

4.539,17€
139.533,06€
10.000,00€

C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO

67.500,00€
221.572,23€

BAJAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

47.033,06€

B) FONDO DE CONTINGENCIA
CAPITULO 5. FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

4.539,17€

C) OPERACIONES DE CAPITAL

TOTAL BAJAS DE CRÉDITO

170.000,00€
221.572,23€

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos
meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Sevilla la Nueva, a 30 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez
Agraz.
(03/6.874/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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CAPITULO 6: INVERSIONES REALES