C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20250514-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 6 de mayo de 2025, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan Ayudas para la compensación de precios públicos de matrícula de estudios universitarios oficiales y Ayudas complementarias para estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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1) Renta familiar: para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad familiar computables, además del propio solicitante:
a) Si el solicitante no constituye una unidad familiar independiente:
i) El padre y la madre del solicitante el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor (sustentadores principales).
ii) Los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad
cuando se trate de personas con discapacidad.
iii) Los ascendientes de los padres.
b) Si el solicitante constituye una unidad familiar independiente:
i) Su cónyuge o persona unida por análoga relación.
ii) Los hijos menores de 25 años y los de mayor edad con discapacidad.
iii) Los ascendientes del solicitante y/o su pareja.
Para ser considerado miembro computable, deberán residir en el mismo domicilio
familiar desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud, y acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento.
Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar. Para el
cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el umbral 4 correspondiente a un
incremento del 8 % respecto a los umbrales máximos de renta familiar establecida en el
RD 201/2024, de 27 de febrero, para el Umbral 3 (art. 8):
— Familiares de 1 miembro: 16.003,44 euros.
— Familiares de 2 miembros: 27.316,44 euros.
— Familiares de 3 miembros: 37.078,56 euros.
— Familiares de 4 miembros: 44.034,84 euros.
— Familiares de 5 miembros: 49.217,76 euros.
— Familiares de 6 miembros: 53.131,68 euros.
— Familiares de 7 miembros: 57.002,40 euros.
— Familiares de 8 miembros: 60.855,84 euros.
A partir del 8.o miembro computable se añadirán 3.845,88 euros por cada nuevo miembro computable.
Igualmente se tendrán en cuenta las deducciones por familia numerosa y por discapacidad del solicitante en la forma y cuantía previstas en las b y c del artículo 10 del citado
Real Decreto.
Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2023.
No obstante, en los casos previstos en el apartado siguiente y cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2024, siempre
y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del
estudiante.
2) Causas sobrevenidas: podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos y aquellas estudiantes que cumpliendo los requisitos del apartado a), su unidad familiar hubiera sufrido una disminución demostrable de sus ingresos por causas sobrevenidas durante el curso 2024-2025, siem-

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brevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria
respecto del ejercicio 2024, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales
beneficiarios.
f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en
acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema
de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período
transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de
estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.
Requisitos económicos: