Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250514-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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BOCM-20250514-35

ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Elaboración de estudio florístico que permita valorar las afecciones reales a las especies protegidas debido a las actuaciones proyectadas y su minimización tras el
replanteo final, según la condición 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (1).
— Realización de muestreo de campo exhaustivo previo a las obras de construcción
del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia con el fin de
detectar posible presencia de aves nidificando en la zona, según condición 1.ii).
Fauna (1).
— Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de cría y nidificación de las especies protegidas. Asimismo, con carácter
general no se realizarán trabajos nocturnos, según condición 1.ii). Fauna (3).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 24 de marzo de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/5.385/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791